viernes, 23 de octubre de 2009

el departamento de chiclayo

Chiclayo (fundada: Santa María de los Valles de Chiclayo, 1720) es una ciudad del noroeste del Perú, capital del Departamento de Lambayeque, ubicada en la costa norte del país, a 13 km del litoral y 509 km de la frontera con el Ecuador.
Fue elevada a la categoría de ciudad, el 15 de abril de 1835, por el entonces presidente, coronel
Felipe Santiago Salaverry. El mismo le confirió el título de «Ciudad Heroica», que ostenta hasta hoy, en reconocimiento al coraje de sus ciudadanos.
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1 Historia
1.1 Civilización Mochica
1.2 Civilización Lambayeque
1.3 Época colonial
1.4 Época republicana
2 Chiclayo en la actualidad
3 Etimología
4 Geografía
4.1 Recursos naturales
4.2 Clima
4.3 Viento
5 Transporte
5.1 Aéreo
5.2 Terrestre
6 Población
6.1 Otras poblaciones conurbanadas con la ciudad de Chiclayo
7 Educación y cultura
8 Atractivos turísticos
9 Gastronomía
10 Referencias
11 Bibliografía
12 Véase también
13 Enlaces externos

El departamento de cuzco

El Departamento del Cusco es una circunscripción de gobierno regional del Perú situada en la parte suroriental del país. Ocupa un territorio de más de 71,9 mil kilómetros cuadrados que comprende territorios mayormente montañosos, los más bajos cubiertos por la selva amazónica.
En esta región se encuentras las primeras
civilizaciones andinas con la influencia de Huari y Tiahuanaco. Es también cuna del Imperio Inca y sitio de la resistencia de los Incas de Vilcabamba tras la Conquista del Perú. Es en este departamento, en la hacienda Marcahuasi (Mollepata), donde en el siglo XVI se cultiva la primera vid del continente americano y se produce el primer pisco.
Sus principales recursos agrícolas son el
maíz, la cebada, la quinua, el y el café. En minería sobresale el oro y en energía el gas.
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1 Ubicación
2 Geografía
3 Historia
4 Economía
4.1 Gas de Camisea
5 Atractivos Turísticos
6 División Administrativa
7 Educación
8 Cultura
9 Referencias
10 Fuentes
11 Véase también
11.1 Enlaces externos

concepto de turismo

TERMINOLOGIA PARA LAS ESTADÍSTICAS DE TURISMO

El presente documento, fue elaborado sobre la base del documento "Recomendaciones sobre Estadística de Turismo" de la Organización Mundial del Turismo y complementado con información adicional.

Prefacio

En marzo de 1993 la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas adoptó una serie de recomendaciones sobre Estadísticas del Turismo preparadas por la Organización Mundial del Turismo.
Las definiciones y clasificaciones recomendadas se basan en los criterios de:

a) Las definiciones y clasificaciones deben ser de aplicación práctica a nivel mundial, tanto en los países desarrollados como en desarrollo;
b) Deben caracterizarse por su sencillez y claridad;
c) Deben limitarse a fines estrictamente estadísticos;
d) Deben ser compatibles, en todo lo posible, con las clasificaciones y normas internacionales recomendadas en áreas afines tales como las estadísticas sociales y demográficas, las estadísticas de transporte, empresa, migraciones internacionales, la balanza de pagos, el sistema de contabilidad nacional, etc.;
e) Deben expresarse en términos sencillos que puedan medirse, habida cuenta de las dificultades prácticas inherentes a las encuestas a los visitantes.

A continuación se presenta la terminología que recomienda la OMT para la estadística de turismo:

CONCEPTOS BASICOS

Turismo
Comprende las "actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un período de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines de ocio, por negocios y otros motivos".

Entorno habitual
El objetivo de este concepto es el de evitar que se consideren como "visitantes" a las personas que hacen desplazamientos cotidianos o semanales entre su domicilio y el centro de trabajo o de estudio, u otros lugares frecuentados asiduamente.
Esta definición se basa en los criterios que exigen:

a) Una distancia mínima recorrida para considerar a una persona como visitante,
b) Una duración mínima de ausencia del lugar de residencia habitual
c) Un cambio de localidad o de unidad territorial administrativa mínima

Viajero
Se define como una persona que viaja entre dos o más lugares.
Todos los tipos de viajeros relacionados con el turismo se denominan visitantes

Visitante Internacional
Es el concepto básico para el conjunto del sistema de estadísticas de turismo.
A efectos estadísticos, la expresión "visitante internacional" designa a toda persona que viaja, por un período no superior a doce meses, a un país distinto de aquel en el que tiene su residencia habitual, pero fuera de su entorno habitual, y cuyo motivo principal de la visita no es el de ejercer una actividad que se remunere en el país visitado".
Los tres criterios fundamentales que parecen suficientes para distinguir a los visitantes de otros viajeros son los siguientes:

Turista (Visitantes que pernoctan)
"Es un visitante que permanece una noche por lo menos en un medio de alojamiento colectivo o privado en el país visitado".

Visitantes del día o excursionista
"Es un visitante que no pernocta en un medio de alojamiento colectivo o privado del país visitado". Esta definición incluye a los pasajeros en crucero, que son las personas que llegan a un país a bordo de un buque de crucero y que vuelven cada noche a bordo de su buque para pernoctar, aunque éste permanezca en el puerto durante varios días. Están comprendidos en este grupo, por extensión, los propietarios y pasajeros de yates y los pasajeros que participan en un programa de grupo y están alojados en tren.

FORMAS DE TURISMO

Con relación a un país dado, se pueden distinguir los siguientes tipos de turismo:

Turismo interno
El de los residentes del país dado que viajan únicamente dentro de este mismo país;
Turismo receptor
El que realizan los no residentes que viajan dentro del país dado;
Turismo emisor
El de los residentes del país dado que viajan a otro país.
Estas 3 formas básicas de turismo pueden combinarse de diversas maneras produciendo entonces las siguientes categorías de turismo:

Turismo interior
Incluye el turismo interno y el turismo receptor.
Turismo nacional
Incluye el turismo interno y el turismo emisor;
Turismo Internacional
Se compone del turismo receptor y turismo emisor.
Nota: Pueden describirse las mismas formas de turismo sustituyendo la palabra "país" por "región" en cuyo caso dichas formas de turismo no se referirán ya a un país, sino a una región. La denominación "región" puede designar tanto a una zona dentro de un país como a un conjunto de países.

Visitantes internos
A efectos estadísticos, la expresión "visitante interno" designa a "toda persona que reside en un país y que viaja, por una duración no superior a 12 meses, a un lugar dentro del país pero distinto al de su entorno habitual, y cuyo motivo principal de la visita no es el de ejercer una actividad que se remunere en el lugar visitado". Los visitantes internos incluyen:

Turistas (visitantes que pernoctan una noche por lo menos)
Visitantes del día o excursionistas (visitantes que no pernoctan en el lugar visitado)
CLASIFICACION DE LA DEMANDA TURÍSTICA

Motivo principal de la visita para turismo receptor, emisor e interno

Ocio, recreo y vacaciones.
Visitas a familiares y amigos
Negocios y motivos profesionales
Tratamiento de salud
Religión / peregrinaciones
Otros motivos
Origen y destino del viaje
En el turismo receptor, es preferible la clasificación de los visitantes por país de residencia a la clasificación por nacionalidad.

Clasificación por zonas de residencia y de destino en el interior del país
La Organización Mundial de Turismo - OMT, recomienda desarrollar, con fines de estadística de turismo, un sistema de clasificación por ciudades o centros turísticos importantes dentro del país, ya que los datos de turismo son de particular interés en pequeñas áreas.

EL GASTO TURISTICO

Gastos de los visitantes
Incluye los gastos en bienes y servicios consumidos por los visitantes o por cuenta de un visitante por y durante sus viajes y estancia en el lugar de destino.

Pagos por turismo internacional
En turismo internacional, el gasto del visitante es un ingreso para el país receptor y un gasto para el país emisor.

Ingreso en divisas por turismo receptor
Los ingresos por turismo internacional se definen como "los gastos efectuados en el país de acogida por los visitantes internacionales, incluido el pago de sus transportes internacionales a las compañías nacionales de transporte. Deberían incluir igualmente todo pago hecho por adelantado por bienes/servicios recibidos en el país de destino. En principio, este apartado debería incluir los ingresos procedentes de los gastos efectuados por los visitantes del día (excursionistas) excepto cuando estos gastos sean tan importantes que que justifiquen una clasificación por separado. Se recomienda, que los ingresos por pagos de pasajes por transporte internacional se clasifiquen por separado".
Los ingresos por pagos de pasajes de transporte internacionales se definen como "todo pago a las compañías de transporte registradas en el país, efectuado por los visitantes no residentes, tanto si viajan como si no al país que contabilice el ingreso".

Gasto en divisas por turismo emisor
Los gastos por turismo internacional se definen como "los gastos efectuados en el extranjero por los visitantes con destino a otros países, incluido el pago de sus transportes internacionales a las compañías de transporte extranjeras. En principio, esta partida debería incluir igualmente los gastos de los residentes que viajan al extranjero como visitantes del día (excursionistas), excepto cuando estos gastos sean tan importantes que justifiquen una clasificación por separado. Se recomienda, igualmente, que los gastos por pagos de pasajes internacionales se clasifiquen por separado".
Los gastos por pagos de pasajes de transportes internacionales se definen como "todo pago a las compañías de transporte registradas en el extranjero por parte de toda persona residente en el país que contabiliza los gastos".

TERMINOLOGÍA PARA ESTADÍSTICA HOTELERA

Capacidad de alojamiento de un establecimiento
Se mide principalmente por el número de habitaciones y camas que alquila.

Plazas-cama ofertadas
El número de camas (plazas-cama) ofertadas es el número de camas dispuestas en las habitaciones ofertadas, contabilizándose una cama doble como dos plazas-cama. No se incluyen las camas suplementarias que puedan instalarse a petición del cliente.
En el caso de establecimientos que no estén integrados por habitaciones, para medir la capacidad se utilizan otras unidades equivalentes como apartamento, bungalow, espacio para una tienda o carpa en camping, etc.

Numero total de pernoctaciones
Se refiere al número total de noches que un viajero permanece en un alojamiento privado o esta registrado en un centro de alojamiento colectivo, con independencia de si permanece físicamente en la habitación o no.

Tasas de ocupación
Se miden dos tipos de tasa de ocupación: de habitaciones y de plazas-cama.
Se distingue entre tasas netas y tasas brutas de ocupación.
Las tasas que calcula el MINCETUR, son las tasas netas de ocupación, cuyas formulas se detallan a continuación.

Turismo
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La Torre Eiffel, en París, Francia, la ciudad y el país más visitados en el mundo por turistas extranjeros.

La Alhambra, en Granada. España ocupa el segundo lugar en recepción de turistas internacionales y segundo en generación de ingresos en el mundo.

La Estatua de la Libertad, en Nueva York. Estados Unidos es el tercer mayor receptor de turismo internacional en el mundo y el primer lugar en generación de ingresos.
Para el tipo de automóvil, véase
Automóvil de turismo.
Según la
Organización Mundial del Turismo de las Naciones Unidas, el turismo comprende las actividades que realizan las personas (turistas) durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un periodo de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines de ocio, por negocios y otros motivos.
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1 Evolución histórica
1.1 Edad Antigua
1.2 Edad Media
1.3 Edad Moderna
1.4 Edad Contemporánea
2 Estadísticas sobre el turismo internacional
2.1 Los países más visitados
2.2 Los países que recibieron los mayores ingresos y realizaron los mayores gastos
2.3 Indicadores sobre el turismo en América Latina
2.4 Las ciudades más visitadas del mundo
2.5 Los lugares y atracciones turísticas más visitadas del mundo
3 El sector turístico
3.1 Productos turísticos
3.1.1 Tipología de productos turísticos
3.1.2 Turismo de masas
3.1.3 Turismo individual
3.1.4 Turismo cultural
3.1.5 Turismo natural
3.1.6 Turismo activo
3.2 Turismo de negocios
3.2.1 Turismo espacial
3.2.2 Turismo científico
3.3 Servicios turísticos
3.3.1 Información turística
3.3.2 Servicios de acogida
3.4 Empresas turísticas
3.4.1 Hotelerías
3.4.2 Restauración
3.4.3 Compañías de transportes
3.4.4 Otras empresas relacionadas
3.5 Organizaciones internacionales relacionadas con el turismo
4 Efectos del turismo
4.1 Efectos económicos
4.1.1 Dependencia de la situación económica general
4.1.2 Empleo
4.1.3 Producción
4.1.4 Presión inflacionista
4.1.5 Distribución de la renta
4.1.6 Tasa de cambio
4.1.7 Fiscales
4.1.8 Sobre la balanza de pagos
4.1.9 Inversiones públicas
4.2 Efectos culturales
4.2.1 Alteración de las estructuras sociales
4.2.2 Aculturación
4.2.3 Mejor conocimiento de otras sociedades y mentalidades
4.2.4 Estrecha los lazos de entendimiento entre estados
4.2.5 Favorece el aprendizaje de idiomas extranjeros
4.2.6 Efectos en las industrias artesanales
4.3 Efectos sociopolíticos
5 Véase también
6 Referencias

lunes, 19 de octubre de 2009

teoria de turismo

El turismo son todos aquellos viajes que realizamos por el placer mismo de viajar. Se entiende como aquella actividad, que implica viajar, hospedarse o pernoctar, por un tiempo determinado, en un lugar geográfico no habitual al que uno habita.

Por ende, realizar turismo, es viajar fuera de la ciudad o del lugar en que vivimos, en busca de descanso, entretención o nuevas experiencias.

El mismo se realiza, tanto dentro del país de uno, como en el extranjero. Muchas naciones prácticamente viven del turismo. Esto se debe, a diversas razones; y no sólo económicas, sino además por las características de los lugares, la atención, la situación hotelera y la hermosura del lugar. Es así, como países como Brasil, México, República Dominicana, Tahití, varios países de Europa y Asia, entre varios otros, tienen al turismo como una de sus principales fuentes de ingreso.

Con respecto al turismo en sí, existen diversas formas de realizarlo. Las cuales pueden ser consideradas, como formas alternativas de realizar turismo. Ya que la convencional, es la de viajar por avión u auto a otra ciudad o país, en el cual se pretenderá conocer y descansar principalmente. Pero con el turismo alternativo, la situación es completamente diferente.

Por ejemplo, está el turismo aventura, activo o de acción. El cual se realiza en lugares o zonas naturales, donde se pueden practicar diversas actividades al aire libre. Como por ejemplo, deportes acuáticos e incluso subacuáticos. De la misma manera, deportes extremos, como el mountain bike o kitesurfing. Asimismo, rafting si es que en lugar, existe algún río que lo permita. También se pueden realizar caminatas, por bosques o senderos, al igual que cabalgatas largas en caballos.

Por otra parte, tenemos al turismo arqueológico. El cual busca el educar y culturizar a las personas, sobre lugares históricos y que son considerados patrimonios de la humanidad, por la UNESCO. Este tipo de turismo, siempre requerirá de un guía experto en la materia, para que sea más provechosa. Ya que por mucho que se lleven libros y otras herramientas de conocimiento, nunca será lo mismo, que contar con la asesoría de un experto. Lo curioso, es que uno puede llegar a pensar que este tipo de turismo, es bastante moderno. Información que es errónea, ya que los egipcios, griegos y romanos, ya lo practicaban en su época.

Asimismo, tenemos al ecoturismo, el cual es uno de los más explotados en la actualidad. Todas las empresas turísticas, se están dando cuenta, que una creciente parte de la población mundial, le interesa el tema ecologista, como la preservación de la flora y fauna del mundo. Por lo mismo, este tipo de turismo, conscientiza a los turistas, en lo relevante que es la naturaleza y el ecosistema. Al igual que el respeto a las localidades que viven en los parajes visitados.

Por último, tenemos al turismo autóctono, el cual se lleva a cabo en las localidades rurales, de los países. Donde se explota el campo, el contacto con los animales y la vida rural. De esta manera, la persona o turista, puede vivir en carne propia, lo que experimentan los lugareños. Aparte de degustar la comida típica de aquellos parajes. Lo que se explota e este tipo de turismo, es la tranquilidad con que vive la gente del campo o campiña.

lunes, 5 de octubre de 2009

El departamento de Ica

Turismo Arqueológico
Huaca Guadalupe
Está situada en el distrito de Salas a 1 km del pueblo de Guadalupe y de la Carretera Panamericana Sur y a pocos minutos en auto. En las excavaciones se
han descubierto una serie de estructuras que conforman recintos, rampas y pisos de varias ocupaciones que datan de las culturas Ica e Inca (siglos XIII y XV de nuestra era). Asimismo, se han encontrado fragmentos murales sobre adobes con diseños de aves estilizadas en amarillo, rojo, blanco y negro.}
Takaraca
Ubicado en el km 306 de la Carretera Panamericana Sur y a 15 min en auto desde la ciudad de Ica. La ciudadela más antigua del valle iqueño, fue edificada durante la hegemonía del Inca Pachacútec. Trátase de una ciudad formada por huacas en forma de pirámides.
Las Líneas de Nazca
Ubicadas en las Pampas de San José a 25 km de Nazca y a 20 min aprox. en auto (Altura del km 420 de la Carretera Panamericana Sur). Los antiguos pobladores de la cultura Nazca nos han legado un valioso monumento arqueológico constituido por una enorme red de líneas y dibujos de animales y plantas ubicadas entre los Km. 419 y Km. 465 de la Panamericana Sur, cubriendo un área de 350 km2 aprox. Fueron descubiertas en 1 927 por Toribio Mejía Xesspe, estudiadas por Paul Kosok, Hans Horkheirmer y la doctora alemana María Reiche, quien residió en la zona por más de 50 años estudiando e investigando su origen. El sobrevuelo de las Líneas de Nazca es una experiencia inolvidable. Existe también un mirador de 12 m de altura desde el cual se puede apreciar las figuras de La Mano y El Árbol.



El Candelabro

A 25 Km. al sur oeste de la ciudad de Pisco y a 13 min. aprox. en auto; sin embargo, se aprecia mejor desde el mar, para ello es necesario ir en deslizadores partiendo, principalmente, desde el Puerto El Chaco (Paracas). El Candelabro es conocido también como Tres Cruces o Tridente. Es un geoglifo de más de 120 m de extensión que se ubica al noroeste de la bahía de Paracas, entre las playas Martín y Talpo.
Paredones
A 2 Km. de Nazca en el Km. 1 de la Carretera Nazca-Puquio y a 4 min. aprox. en auto. Definido como centro administrativo inca está compuesto de numerosas habitaciones, terrazas, patios, con bases de piedra y paredes de adobe, utilizando los cimientos antiguos de la Cultura Nazca.
El Telar de Cantalloc
Es un geoglifo de grandes dimensiones ubicado a 3 Km. de Nazca y a 8 min. en auto. Conocido como el Complejo Textil por su representación de instrumentos como la aguja y varios espirales que podrían ser ovillos de hilo.



Restos Arqueológicos de Tambo Colorado

Es un conjunto urbano administrativo inca ubicado en el valle de Pisco, aprox. en el Km. 45 de la Carretera Los Libertadores y a 30 min. en auto. Es el monumento mejor conservado en la costa perteneciente a la época incaica, construido durante el gobierno del Inca Pachacútec. También sirvió de albergue para soldados y alojamiento para mandatarios. Tambo Colorado proviene de la palabra Tampu que quiere decir lugar de descanso y Colorado por el color de sus paredes.


Líneas y Figuras en Palpa

En el Km. 395 de la Carretera Panamericana Sur y a 1 h 15 min. aprox. en auto. Estos se encuentran en diversas zonas de Palpa como en Sacramento, Pinchango y Llipata. Constituyen enormes dibujos geométricos, zoomorfos y fitomorfos. Petroglifos de Chichictara Situados a 15 Km. al este de la ciudad de Palpa en el caserío de Chichictara y a 15 min aprox. en auto
Museos y Otros Atractivos Turísticos
Pueblo de Cachiche
A 4 Km. al sur de Ica y a 8 min. aprox. en auto. Conocido por sus brujas que desde siglos pasados curaban toda clase de males y daños. Su renombre en este sentido es tal que existe a la entrada del pueblo una estatua alusiva a la bruja, ubicada sobre un tronco de huarango.



Casa Hacienda San José

Hacienda San José s/n.

Ubicada a 15 Km. al sur este de la ciudad de Chincha, en el distrito de El Carmen. Antigua hacienda campestre, un parador que guarda entre sus gruesos muros historia de dominicos y jesuitas, de nobles españoles, de posibles filibusteros y de negros esclavos. Fue construida a finales del siglo XVII. Su capilla tiene un altar en típico estilo barroco. Destacan sus hermosos portales y amplio patio en el que se pueden encontrar yugos, arados y ruedas de carreta. Uno de los principales atractivos es una galería subterránea por donde conducían a los esclavos con los ojos vendados para que no pudieran escapar.



Iglesia de la Compañía

A 1 cdra. de la Plaza de Armas de Pisco.

Visitas: horario de misa.

De estilo barroco, su construcción data del año 1 723. Sus altares están cubiertos de pan de oro y sus bellos lienzos pertenecen a la Escuela Cusqueña.



Museo de Sitio Julio C. Tello

Carretera a Pisco – Puerto San Martin Km. 27, Pisco.

Visitas: L-D 9:00-15:00.

A 15 min. en auto. Al costado está el Centro de Interpretación de la Reserva Nacional de Paracas. La exposición sobre la cultura Paracas incluye representaciones de la vida cotidiana de los paraqueños y colecciones de cerámicas y tejidos.



Ciudad Perdida de Huayurí

Situada en la jurisdicción de la ex Hacienda Huayurí en el distrito de Santa Cruz, tomando el desvío al pueblo de San Francisco a la altura del km 384 de la Carretera Panamericana Sur y a 18 min. aprox. en auto.



Bodega Vista Alegre

3 km al nor oeste de la ciudad de Ica, en el distrito de La Tinguiña.

Visitas: L-V 9:00-14:00.

Elaboración de vinos y piscos con maquinaria moderna. Conserva vestigios de la

época virreinal.



Bodega Tacama

10 km al nor este de Ica en el distrito de La Tinguiña

Visitas: L-D 9:00-15:00.

Elabora vinos y piscos de prestigio internacional con sofisticada maquinaria.

Conserva la antigua casona y caballerizas que fueran propiedad de los jesuitas.



Bodega Ocucaje

Av. Principal s/n, 34 km al sur oeste de la ciudad de Ica.

Visitas: L-V 9:00-12:00 y 14:00-17:00, S 9:00-12:00.



Turismo Ecológico



Laguna de Huacachina

A 5 km al sur oeste, 6 min aprox. en auto de la ciudad de Ica. Atractivo turístico natural cuyas aguas tienen propiedades curativas. Posee una gran belleza paisajística y está rodeada de altos médanos, palmeras y añosos huarangos.



Bosque de Piedra Los Frailes

A 5 km al este de Ica en el distrito de Parcona y a 8 min aprox. en auto. Son rocas riolíticas con extrañas formas causadas por los continuos vientos. Destacan la

figura de una tortuga, la cabeza de un mono, un chullo, un sapo, un roedor y un pez.



La Reserva Nacional de Paracas

A 250 km al sur de Lima y a 3 h aprox. en auto, se extiende sobre 335 mil Ha. Su fin es proteger y cuidar las especies animales en vías de extinción. Es la única

área protegida del Perú que contiene en su ámbito un ecosistema marino. Desde el puerto de Paracas se puede emprender excursiones en bote a las Islas Ballestas donde se ven de cerca lobos marinos, pingüinos de Humboldt, flamencos o parihuanas y aves marinas.

Turismo de Aventura

Ala delta - Parapente: Paracas

Ciclismo de Montaña: Ruta Vista Alegre

Trekking: Palpa, Paracas y San José de Los Molinos

Sandboard: Huacachina
Turismo Gastronómico
Comidas Típicas
Los pallares (tipo de frijol largo).
Morusa (puré de pallares con asado).
Picante de pallares (guiso picante de pallares con leche, huevo y queso fresco).
La carapulcra (papa seca sancochada y guisada con carnes de chancho y gallina, ají panca y mirasol, ajos y otras especias).
Las tejas (postre tradicional hecho de limón seco y pasas relleno con manjar blanco y nueces con una cobertura de caramelo y azúcar).
Cachina (licor a base de mosto de uva fermentada).

Pisco (bebida oriunda del Perú que se realiza luego de un destilado alcohólico de uva).

Chapanas (dulces de harina de yuca y chancaca).



Calendario Turístico



Festival de la Vendimia (Marzo)

Esta festividad celebra la abundancia de la uva y del vino de la región de Ica. La Vendimia comprende ferias, concursos, desfiles de carros alegóricos, festivales de

música y fiestas donde se baila el festejo afroperuano. Uno de los mayores atractivos es la elección y coronación de la Reina de la Vendimia,

quien acompañada de su corte ejecuta la pisa de uva para extraer el zumo de la fruta que se convertirá en licor.



Fiesta del Señor de Luren (Octubre)

El origen de la devoción del Señor crucificado de Luren, patrono de la ciudad de Ica, se remonta al año 1 570 cuando esta imagen se extravió misteriosamente en el desierto, durante el trayecto de Lima a Ica y luego fue hallada en un paraje desolado denominado Luren.

El día central de la fiesta, la imagen recorre en procesión la ciudad desde el anochecer hasta que despunta el sol al día siguiente.

regalmento del guia de montaña

DECRETO SUPREMO Nº 004-81-ICTI/TUR-SE



REGLAMENTO DE GUIAS DE MONTAÑA

Publicado el: 23.ABR.81

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº014-80-ICTI/TUR-SE, se aprobó el Reglamento de Guías Oficiales de Turismo, en el cual dentro de los servicios especializados, se considera el montañismo, tracking y otros similares;

Que, el país cuenta con zonas que poseen características especiales para el desarrollo de dichas actividades, cuya práctica se ha intensificado últimamente, requiriéndose una normatividad especial en resguardo de su desenvolvimiento en condiciones de seguridad y técnica en escalamiento adecuada;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Guías de Montaña, el mismo que consta de VII Capítulos y 38 Artículos.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Industria, Turismo e Integración.

Dado en la Casa de gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril de mil novecientos ochentiuno.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Presidente de la República

ROBERTO ROTONDO MENDOZA

Ministro de Industria, Turismo e Integración



REGLAMENTO DE GUIAS DE MONTAÑA

CAPITULO I

MODALIDADES DEL SERVICIO

Artículo 1º.- Se considera Guía de Montaña, a aquella persona con calificación y formación académica, que tenga capacidad técnica en escalamiento en roca y hielo para conducir con seguridad y bajo sus responsabilidad a turistas en alta montaña.

Artículo 2º.- Se considera Guía de Caminata, a aquella persona técnicamente calificada para conducir con responsabilidad a excursionistas en caminatas entre los pasos y caminos de los valles interandinos, que no posee competencia técnica para realizar ascensiones.

Artículo 3º.- Se considera Aspirante a Guía, a aquella personas que actúa como asistente de Guía que ha adquirido conocimientos básicos en la técnica de alta montaña y reúne las condiciones necesarias para la prestación de este servicio.

Artículo 4º.- Se considera Porteador, a aquella persona que con buenas condiciones físicas puede realizar trabajos de cargador de equipos de montaña o provisiones hasta los campos de base. No tienen formación técnica.

CAPITULO II

DE LA COMISION TECNICA

Artículo 5º.- Créase la Comisión Técnica para el control y vigilancia de la actividad de Guía de Montaña, Guía de Caminatas, Aspirante a Guía y Porteador de Alta Montaña, que estará conformada por :

- Un representante de la Secretaría de Estado de Turismo, quien la presidirá.

- Un representante del Instituto Nacional de recreación Física y Deportes- INRED.

- Dos representantes del Centro de Formación en Turismo CENFOTUR.

- Dos representantes de la organización representativa de los Guías de Montaña.

Artículo 6º.- la Comisión Técnica tendrá las siguientes atribuciones:

- Emitir opinión sobre las solicitudes para inscripción en el Registro creado en el Artículo 15º del presente Reglamento.

- Intervenir en la evaluación anual de los guías, Aspirantes y porteadores de Alta Montaña, para la renovación anual de inscripciones, de conformidad con el Artículo 18º.

- Actuar en coordinación con el CENFOTUR, en la organización y preparación de cursos para la formación de Guías de Montaña, de Caminatas y Porteadores y en la calificación de los mismos.

- Emitir opinión en otros asuntos que la Secretaría de Estado de Turismo someta a su consideración.

- Ejercer las otras atribuciones que le señala el presente Reglamento.

Artículo 7º.- La Comisión dictará su propio Reglamento Interno que será aprobado por Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo.



CAPITULO III

DE LA FORMACION Y CAPACITACION

Artículo 8º.- La Secretaría de Estado de Turismo, a propuesta de la Comisión Técnica que se crea mediante el Artículo 5º, supervisará la capacitación y formación de Guías, Aspirantes a Guías y Porteadores, las que estarán a cargo del Centro de Formación en Turismo -CENFOTUR o de entidades especializadas, de acuerdo a los niveles y modalidades que corresponda.

Los Guías de Montaña, Guías de Caminatas, Aspirantes a Guía y Porteadores de Alta Montaña, llevarán una Libreta en la que constará el seguimiento del ejercicio de su actividad.

Artículo 9º.- El CENFOTUR, elaborará y auspiciara los programas de formación y capacitación de acuerdo a la política sectorial establecida, fijando las condiciones y requisitos de admisión, de acuerdo a la propuesta de la Comisión Técnica.

Artículo 10º.- Los instructores de los programas serán Guías diplomados, principalmente los que viven en la región.

Artículo 11º.- Los exámenes se realizarán bajo la supresión de la Comisión Técnica que podrá contar eventualmente con expertos seleccionados por la misma.

Artículo 12º.- El CENFOTUR emitirá pronunciamiento en las solicitudes que se presenten al Ministerio de Educación u otros organismos competentes para la apertura de centros de estudios que formen Guías de Montaña, Aspirantes a Guías de Montaña, Guías de Caminatas y porteadores de Alta Montaña.

Artículo 13º.- La Secretaría de Estado de Turismo, bajo propuesta de la Comisión Técnica, podrá determinar que los Guías sigan cursos especializados, como aquellos de salvataje y rescate, que serán dictados a través de las escuelas especializadas, debiendo éstos cumplir con dicho requisito, para continuar con el ejercicio de su actividad y obtener la renovación de los certificados de inscripción.

CAPITULO IV

DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD

Artículo 14º.- La Secretaría de Estado de Turismo es competente para supervisar y controlar el ejercicio de la actividad de Guía de Montaña, Aspirante a Guía de Montaña, Guía de Caminatas y Porteadores de Alta Montaña.

Artículo 15º.- Créase el Registro Especial de Guías de Montaña, Guías de Caminata, Aspirantes a Guía y Porteadores de Alta Montaña que será llevado por la Dirección General de Turismo de la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo e Integración u órgano regional competente.

Artículo 16º.- Para ejercer la actividad de Guía de Montaña, Guía de Caminata, Aspirante a Guía de Montaña y Porteador, es requisito indispensable encontrarse inscrito en el Registro Especial creado en el artículo anterior del presente Reglamento.

Artículo 17º.- Para obtener la Inscripción en el Registro especial y Certificado correspondiente, el interesado deberá presentar una solicitud dirigida al organismo de Turismo correspondiente, acompañando lo siguiente :

a. Título, Diploma o Certificación de Guía, según corresponda, o libreta de Aspirante a Guía o Porteador.

b. Certificado de Conducta de la PIP.

c. Certificado de Salud, expedido por el Area de Salud correspondiente.

d. Cuatro fotografías tamaño carnet.

e. La póliza de seguros a que se refiere el Artículo 29º.

Artículo 18º.- El Certificado de Inscripción deberá ser renovado cada año. La solicitud deberá ser presentada durante el último mes del período de vigencia de la inscripción.

Para los Guías de Montaña y Guías de Caminatas, esta renovación estará sujeta a los controles que deberá efectuar la Comisión Técnica en las libretas, el equipamiento y en las cuerdas de los interesados, siendo la fecha que se señala en el primer parágrafo, el último plazo para el control anual, debiendo someterse a un control médico si la Comisión Técnica lo estima conveniente.

Artículo 19º.- La Comisión Técnica presentará un informe sobre los resultados del control antes referido. En el caso de que se detecte el empleo de material defectuoso en las cuerdas, el guía será sancionado conforme a las normas establecidas en el Artículo 34º del presente Reglamento.

Artículo 20º.- El Guía de Montaña, Guía de Caminatas, aspirantes a Guía o Porteador, será inhabilitado para el ejercicio de su actividad, si durante más de 5 años consecutivos no la practica.

El interesado podrá ejercer nuevamente la actividad de Guía, previa evaluación correspondiente.

Artículo 21º.- La Secretaría de Estado de Turismo, anualmente y antes del 15 de mayo de cada año, establecerá y publicará la nómina de los guías aptos para el ejercicio de la actividad. Sólo figurarán en esta nómina los Guías que hayan renovado su Certificado de Inscripción.

CAPITULO V

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS GUIAS

Artículo 22º.- Los Guías deberán cumplir a cabalidad sus deberes profesionales, poner en aviso y prevenir a los turistas de los riesgos y peligros. Los Guías son responsables de los efectos personales que se les confíe.

Artículo 23º.- El Guía es responsable de la ejecución exacta de las ascensiones; debe asegurar personalmente la conducción de los turistas.

El Guía no tiene derecho a confiar la conducción a otro Guía, salvo casos de fuerza mayor y consentimiento del turista. El guía es el único que juzgará el momento necesario donde sea útil el empleo de la cuerda y determinará el número de miembros de su cordada.

Artículo 24º.- Los Guías pueden dejar sin efecto su contrato en los siguientes casos, poniendo el hecho en conocimiento de la autoridad policial y el organismo de Turismo respectivo:

a. Cuando el turista se conduzca de manera imprudente.

b. Si el turista presenta exigencias exageradas, o no reúne las aptitudes convenientes.

c. Cuando el turista no sigue las instrucciones justificadas, dictadas por el Guía.

Artículo 25º.- En caso de accidentes, todos los Guías presentes en la localidad y aquellos de las localidades vecinas que sean requeridos están obligados a prestar su concurso para la formación de caravanas o grupos de búsqueda y rescate. Dichas caravanas serán organizadas por los puestos de rescate de la organización representativa de los Guías de Montaña o por la Autoridad de la comunidad o por un Guía Diplomado, que se encuentre en el lugar.

Artículo 26º.- Todos los Guías o Aspirantes a Guía forman parte del servicio de rescate de la región, así como también los Guías de Caminatas y Porteadores. Aquellos que están en el campo fuera de su región dependen del puesto de rescate del lugar donde se encuentra. en caso de accidentes de montaña, todos los Guías de Caminatas y Porteadores deberán ponerse a disposición de los puestos de rescate de los que forma parte, para la búsqueda y rescate de las víctimas.

En caso de que un Guía o Aspirante a guía s encuentre en la montaña y que hay un accidente alrededor, debe acercarse inmediatamente al lugar, luego de dejar en un lugar seguro a los turistas que acompaña. El cliente no tiene derecho a una indemnización por las modificaciones que resulten de su programa de viaje, pero el Guía debe ser retribuido convenientemente por su día de trabajo.

Artículo 27º.- El turista tiene el derecho de prescindir del servicio del Guía o Aspirante a Guía que se conduzca mal o no cumpla sus deberes correctamente.

Las quejas contra los Guías, los Aspirantes a Guía, Guías de Caminatas y porteadores, serán dirigidas al organismo de Turismo competente, quien luego de una investigación con participación de la Comisión Técnica, tomará las medidas convenientes del caso.

Artículo 28º.- Los Guías están obligados a exhibir su Certificado de Inscripción en el Registro Oficial, cuantas veces le sea requerido por las Autoridades o por el turista.

Artículo 29º.- Todo Guía durante el tiempo en que ejerce su profesión debe ser poseedor de una póliza de seguro contra accidentes.

Para la renovación del Certificado de Inscripción en el Registro Especial, el Guía deberá presentar la renovación de su póliza de seguro contra accidentes.

Artículo 30º.- Los Guías diplomados están obligados a asistir anualmente a los cursos de rescate organizados por la entidad representativa de los Guías de Montaña.

Artículo 31º.- Está prohibido para los Aspirantes a Guía el conducir o acompañar a los turistas en alta montaña fuera de la cordada de un Guía Diplomado. El Guía podrá, bajo su supervisión y responsabilidad, confiar a un Aspirante a Guía el conducir una segunda cordada en su caravana, siempre y cuando lo autorice la entidad representativa de los Guías de Montaña, de la cual forma parte.

Los Aspirantes a guía, tampoco podrán desempeñar la conducción de caminatas ni excursionistas.

Artículo 32º.- Los Guías extranjeros titulados pertenecientes a la Unión Internacional de Asociaciones de Guías de Montaña -UIAGM, pueden guiar turistas que han contratado sus servicios en el extranjero.

Artículo 33º.- Los Guías extranjeros titulados para ejercer actividad permanente en el país, deberán someterse a una evaluación y obtener el Certificado de Inscripción el Registro Especial.

CAPITULO VI

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 34º.- Serán de aplicación en éste, las normas previstas en el Capítulo VI del Reglamento de Guías Oficiales de Turismo, aprobado por D.S. Nº 014-80-ICTI/TUR.



CAPITULO VII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 35º.- Todo turista para practicar andinismo y caminatas en Alta Montaña, utilizará los servicios de un Guía Diplomado y deberá contar con una póliza de seguro contra accidente y de rescate.

Artículo 36º.- Los refugios de montaña son construídos para facilitar las ascensiones, estarán bajo la supervisión de los propietarios y de los Guías de Montaña, debiendo velar por su preservación y conservación.

Los Guías de Montaña, Guías de Caminatas, Aspirantes a Guías y Porteadores, pondrán todo en orden al dejar el refugio. Si ellos constatan daños, deberán informar a los propietarios o al guardián de la cabaña.

Artículo 37.- Son aplicables a los Guías de Montaña y Caminatas, Aspirantes a Guía y Porteadores, las disposiciones del Reglamento de Guías Oficiales de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-80 ICTI/TUR-SE, en lo pertinente.

Artículo 38º.- Las personas que careciendo de la calificación correspondiente y la Inscripción en el Registro, ejercieren las funciones de Guías de Montaña, Guías de Caminatas, Aspirantes a Guía y Porteadores de Alta Montaña, incurrirán en la sanciones previstas en el Artículo 244º y conexos del Código Penal.



DISPOSICION TRANSITORIA

Los Guías de Montaña que en la actualidad vienen prestando servicios y que cuenten con la clasificación necesaria para continuar ejerciendo la actividad, deben inscribirse en el Registro que se crea por el presente Reglamento.

Para tal efecto, deberá recabar del CENFOTUR, las certificaciones que acrediten dicha calificación, estando facultada dicha entidad para establecer los requisitos necesarios.

Ley del guia de turismo

NORMATIVIDAD

Las normas de referencia básica que establecen las pautas básicas de la actividad son las siguientes:
>> MARCO GENERAL >> MECANISMOS DE COORDINACIÓN >> PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS >> INFRACCIONES Y SANCIONES >> FACILITACIÓN TURÍSTICA >> BENEFICIOS TRIBUTARIOS
MARCO GENERAL

Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística (Ley 26961, 29.05.98): Contiene el marco legal para el desarrollo y la regulación de la actividad turística, los principios básicos de la actividad turística y los objetivos de la política estatal, declarando al MINCETUR como el ente rector a nivel nacional competente en materia turística.
Reglamento de la Ley 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística (Decreto Supremo Nro 002-2000-ITINCI, 27.01.2000.) Contiene disposiciones generales, objetivos, pautas de coordinación con otros organismos, tales como ell Comité Consultivo de Turismo, Comité Técnico de Coordinación del Uso Turístico del Patrimonio Cultural y Natural de la Nación, regulación sobre prestadores de servicios turísticos y precisiones sobre facilitación turística.
Modifican articulo del Reglamento de la Ley Para el Desarrollo de la Actividad Turística (Decreto Supremo N°026-2000-ITINCI. 17.08.2000)Modifica el Artículo 12° del Reglamento de la Ley N°26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, aprobado mediante Decreto Supremo N°002-2000-ITINCI, sobre Comités Consultivos Regionales

Modifican R.M. Nº 155-2001-ITINCI/DM relactivas a las actividades que operan los Prestadores de Servicios Turísticos (Resolución Ministerial Nº 224-2005 - MINCETUR-DM, 27.07.05) Se amplia relación de prestadores incluyendo el canotaje Turístico.
MECANISMOS DE COORDINACION
COMITE CONSULTIVO DE TURISMO

Reglamento del Comité Consultivo de Turismo (Resolución Ministerial Nº 155-98-MITINCI/DM) El Comité Consultivo de Turismo es un organismo de coordinación entre el Sector Privado y el MINCETUR, sus acuerdos y conclusiones tienen carácter de recomendaciones.

PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS
ESTABLECIMIENTOS Y HOSPEDAJE

Reglamento de establecimientos de hospedaje (Decreto Supremo N° 029-2004-MINCETUR, 27.11.2004), Establece las disposiciones para la clasificación, categorización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos de hospedaje; asimismo, establece los órganos competentes en dicha materia, así como, la obligación de presentar una Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones mínimas para la prestación del servicio. Establece la clasificación de Hotel, Apart- Hotel, Hostal, Resort, Ecolodge y Albergue, que podrán ser ostentados por los establecimientos que cumplan con los requisitos de infraestructura, equipamiento y servicios conforme la clase y/o categoría solicitada. Declaración Jurada Establecimiento de Hospedaje
Reglamento de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje (Resolución Ministerial N° 151-2001-ITINCI/DM, 30.07.2001) Define las funciones, procedimiento para la evaluación y designación de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje, quienes tienen la función de emitir Informes Técnicos con el fin de solicitar la condición de Establecimiento de Hospedaje Clasificado y/o Categorizado
Registro de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje

Proyecto: Manual de Buenas Prácticas Ambientales en Establecimientos de Hospedaje

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ALOJAMIENTO EN CASAS PARTICULARES Y CENTROS EDUCATIVOS

Reglamento de Autorización y Registro de casas particulares y centros educativos que ofrecen servicio de alojamiento (D.S. 010-95-ITINCI, 04.05.95): Establece el procedimiento para la autorización y registro de casas particulares, universidades o institutos superiores, con infraestructura adecuada para ofrecer servicio de alojamiento en caso que no exista infraestructura de servicios turísticos o ésta sea deficitaria. No se aplica en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.
Requisitos que deberán cumplir los establecimientos que brindan servicio de alojamiento (Resolución Ministerial Nº 0011-95-MITINCI/VMTINCI/DNT DEL 09.05.1995) Este dispositivo establece los requisitos mínimos que deberán cumplir las casas particulares, universidades e institutos superiores, para brindar el servicio de alojamiento.

AGENCIAS DE VIAJES


Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo (Decreto Supremo N° 026-2004-MINCETUR, 11.11.2004),Establece los requisitos y procedimientos para autorizar la prestación del servicio de Agencia de Viajes y Turismo, define el concepto de agencias de viajes y turismo, establece las condiciones que deberán cumplir para la prestación del servicio. Establece la Clasificación como: Minorista, Mayorista y Operador de Turismo, y precisa la obligatoriedad de presentar una Declaración Jurada que de cuenta del cumplimiento de requisitos mínimos.Declaración Jurada Agencias de Viaje y Turismo

En virtud del Memorando de Entendimiento suscrito con la República Popular China, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo llevó a cabo el proceso de calificación y registro de las Agencias de Viajes y Turismo autorizadas a facilitar los viajes de grupos turísticos organizados chinos al Perú. .
I Relación de Agencias de Viajes y Turismo Calificadas y Regisradas por MINCETUR resultante de la I Convocatoria de Agencias de Viajes y Turismo interesadas en facilitar viajes de grupos organizados Chinos al Perú
II Relación de Agencias de Viaje y Turismo Calificadas y Registradas por MINCETUR, resultante de la II convocatoria de Agencias de Viaje y Turismo interesadas en facilitar viajes de grupos organizados Chinos al Perú.

http://old.cnta.gov.cn/ziliao/other/cgly/1.htm


Proyecto de Manual de Buenas Prácticas Gestión de Servicio - Agencias de Viajes y Turismo

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RESTAURANTES

Reglamento de restaurantes (Decreto Supremo N° 025-2004-MINCETUR, 10.11.2004), Establece los requisitos y procedimientos para autorizar la prestación del servicio de Restaurante, así como, la obligación de presentar una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas relativas a las condiciones del servicio que prestan y a la calidad en la preparación de comidas y bebidas. Establece las categorías de 1 a 5 Tenedores, así como la calificación de Turístico, aplicable para los restaurantes que ostentan de 3 a 5 Tenedores.
Declaración Jurada Restaurantes
Disposiciones sobre Establecimientos que expenden Comidas y Bebidas (Resolución Ministerial Nº 081-94-ITINCI del 12.08.94) Resolución Ministerial que señala que los establecimientos que expenden comidas y bebidas incluyan en sus listas de precios el IGV y el recargo al consumo

GUIAS DE TURISMO

Ley del Guia de Turismo (Ley Nº 28529 25.05.2005)
Establece que el servicio de guía de turismo es prestado por quienes ostentan el título oficial de guía de turismo, así como los licenciados en turismo colegiados.



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GUIAS DE MONTAÑA

Reglamento de Guías de Montaña, (Decreto Supremo N° 028-2004-MINCETUR, 26.11.2004)Establece las funciones y norma el procedimiento de acreditación y supervisión de la prestación de servicios de los Guías de Montaña a nivel nacional.

Deroga y Modifica Disposiciones del Reglamento de Guías de Montaña Decreto Supremo Nº 004-2007 - MINCETUR 12.04.2007) Excluye el requisito de Póliza de Seguro contra accidentes

AGUAS MINERO-MEDICINALES

Disposiciones que establecen los procedimientos para otorgar en concesión el uso de aguas minero-medicinales con fines turísticos.
El otorgamiento de la Licencia para el uso de las fuentes de Agua Minero-Medicinales y el control de su explotación con fines turísticos es de competencia del MINCETUR. (Decreto Ley Nª 25533, 07.06.1992). Establece que el otorgamiento de licencia para el uso de las fuentes de Aguas Minero-Medicinales asi como de su explotaciòn con fines turìsticos es competencia del MINCETUR.
Reglamento de Aguas Minero-Medicinales para Fines Turisticos (Decreto Supremo. 05-94-ITINCI, 28.04.94): Establece los requisitos para otorgar la concesión de uso para la explotación de fuentes de aguas minero-medicinales.
Modifican Articulo del Reglamento de Aguas Minero Medicinales para fines Turísticos (Decreto Supremo Nº 14-95-ITINCI del 31.05.95)Decreto Supremo sobre modificaciones del artículo Nº 11º del Reglamento de Aguas Minero Medicinales para fines turísticos.
Modifican Reglamento de Aguas Minero Medicinales aprobado por D. S. Nº 005-94-ITINCI ( Decreto Supremo Nº 015-2005-MINCETUR, 20.05.05) Decreto Supremo que modifica artículos del Reglamento de Aguas Minero Medicinales, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-94-ITINCI, modificado por Decreto Supremo Nº 14-95-ITINCI.



Escala
de infracciones y sanciones a Aguas Minero-Medicinales (R.M.
180-96-ITINCI/DM, 19.12.96):
Establece
los criterios de amonestaciones, multas graves, suspensión
temporal y cierre.

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TRANSPORTE TURÍSTICO TERRESTRE



Proyecto de Manual de Buenas Practicas Gestion de Servicio - Guías de Turismo y Operación Turística



Proyecto: Manual de Buenas Prácticas Ambientales en Establecimientos de Hospedaje
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Establecen requisitos y procedimientos para aprobación del Certificado de Calificación de Prestador de Servicios Turísticos, DECRETO SUPREMO Nº 032-2005-MINCETUR.Norma que establece los requisitos y procedimientos, para solicitar el Certificado de Calificación de Prestador de Servicios Turísticos Terrestres, exigido como requisito para obtener el permiso de operación expedido por el Sector Transportes. Requisitos <>
Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre (Decreto Supremo Nº 003-2005-MTC, 23.01.2005, página 285195) Establece disposiciones generales, condiciones de acceso, condiciones de operación, el sistema nacional de registro del transporte terrestre y el régimen de fiscalización del transporte terrestre.
Modifican el Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre (Decreto Supremo Nº 018-2005-MTC, 23.07.2005, página 297471) Decreto Supremo que modifica artículos del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre Turístico, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2005-MTC.

Anteproyecto de Reglamento de Establecimientos de Hospedajes Rural



Anexo Anteproyecto de Reglamento de Establecimientos de Hospedajes Rural





Las
personas interesadas pueden hacer llegar sus sugerencias al
MINCETUR, Calle Uno Oeste Nº 50, Urb. Corpac, San Isidro
ó al Correo electrónico:
imendoza@mincetur.gob.pe,
en el término de 15 días.

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INFRACCIONES Y SANCIONES



Proyecto de Manual de Buenas Practicas Gestion de Servicio - Guías de Turismo y Operación Turística



Proyecto: Manual de Buenas Prácticas Ambientales en Establecimientos de Hospedaje
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Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables (Ley Nº 28868, 09.08.2006, página 325985Faculta al MINCETUR a tipificar infracciones y aplicar sanciones a los prestadores de servicios turísticos establecidos en el artículo 17º de la Ley N º 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística , mediante Reglamento. Reglamento de la Ley Nº 28868 (Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR, 07.06.2007, página 346565) Norma que tipifica las conductas sancionables en las que pudieran incurrir tanto los prestadores de servicios turísticos, como los Calificadores de Establecimientos de Hospedaje y establece además las sanciones que deberán aplicarse.

Anteproyecto de Reglamento de Establecimientos de Hospedajes Rural



Anexo Anteproyecto de Reglamento de Establecimientos de Hospedajes Rural





Las
personas interesadas pueden hacer llegar sus sugerencias al
MINCETUR, Calle Uno Oeste Nº 50, Urb. Corpac, San Isidro
ó al Correo electrónico:
imendoza@mincetur.gob.pe,
en el término de 15 días.

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FACILITACION TURISTICA

Internamiento Temporal de Vehículos con Fines Turísticos (Decreto Supremo Nº 015-87-ICTI/TUR del 12.06.87)Norma que permite el ingreso temporal de vehículos por parte de los turistas.


BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Beneficio tributario orientado a incentivar el turismo receptor, inafectando del Impuesto General a las Ventas, los servicios de alojamiento y alimentación adquiridos en el país por sujetos no domiciliados. Los servicios de alimentación deben ser prestados en el mismo establecimiento de hospedaje.
Consideran exportación la prestación de los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados ( Decreto Legislativo Nº 919, 06.06.2001, página 203977)
Normas para la aplicación de beneficio tributario a Establecimientos de Hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados (Decreto Supremo Nº 122-2001-EF, 29.06.2001, página 205440)
Normas referidas al Registro Especial de Establecimientos de Hospedaje (Resolución Nº 082-2001/SUNAT, 20.07.2001, página 207112)
Ley que modifica el Numeral 4) del Artículo 33º del Texto Único Ordenado de La Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (Ley Nº 28780, 13.07.2006, página 323522)

DECLARACION
DE EVENTOS DE INTERES TURISTICO






La Resolución Directoral Nº 19-2006-MINCETUR/VMT/DNDT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07/07/06 (página 323115), mediante la cual Aprueban Directiva “Disposiciones para declarar eventos de interés turístico que se desarrollen en el país”.




Resolución Viceministerial N°041-2006-MINCETUR/VMT publicada 07-JUN-2006 Deja sin efecto resolución que aprobó la directiva Nº 001-93-MITINCI/CMTINCI/DNT, sobre criterios y procedimientos para calificación de actividades de interés turístico.












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legislacion turistica

Tema 1. Marco básico de la Ley General del Turismo (LGT).
Objeto.
Se contempla en el 1º artículo, el objeto básico es la ordenación y promoción del turismo en las Islas Baleares. También hace referencia a la modernización de las infraestructuras territoriales y urbanísticas como instrumento esencial del turismo. En referencia a la oferta turística está en el artículo 5. El objetivo de esta ley, es pues, la regulación del turismo.
Concepto de actividad turística.
La LGT tiene una definición de actividad turística, una definición que tiene 2 aspectos:
Determina como turísticas determinadas actividades concretas.
Hay una cláusula general abierta para hacer referencia a todas las otras actividades que pueden tener relación con el turismo.
Las actividades turísticas que contempla la ley son:
Actividades de prestación de servicios de alojamiento.
Actividades de prestación de servicios de restauración.
Actividades de prestación de servicios de entretenimiento.
Actividades de prestación de servicios de mediación entre la oferta y la demanda.
Actividades de prestación de servicios relativos a la información y asesoramiento relacionando con el turismo.
El resto de actividades son las destinadas directa o indirectamente a facilitar el movimiento, estancia y servicio de viajeros.
Estas actividades turísticas podrán ser objeto de regulación o recalificación mediante reglamentos.
Ambito objetivo de aplicación de la LGT.
Qué materias regula la LGT?.
Establece un régimen jurídico básico de las actividades de las empresas turísticas (definir que es un hotel, agroturismo,...).
Contempla el régimen jurídico de los establecimientos turísticos, donde se desarrollan las actividades turísticas.
Establece el estatuto jurídico básico de los usuarios de los servicios.
Contempla la regulación básica de guías turísticos y también la formación profesional.
Establece una regulación para fomentar la calidad en la actividad turística y la figura de los planes de modernización y calidad de la oferta turística.
Regula la figura de los Planes de Modernización y de calidad de la oferta turística.
Regula la acción administrativa en materia de inspección y régimen sancionador.
Ambito subjetivo de aplicación de la LGT.
Sobre quien recae esta ley?.
La ley se aplica a las administraciones, organismos y empresas públicas que ejerzan su actividad en las Islas Baleares en materia de turismo. Si una empresa hace la actividad de forma ilegal la conselleria actuará con un expediente de acuerdo con la ley.
Las empresas turísticas o profesiones turísticas cuando desarrollen sus actividades en las Islas Baleares.
A cualquier otra empresa o actividad, cuyo tráfico comprenda servicios relacionados directa o indirectamente con el turismo.
A los usuarios de servicios turísticos, entendidos personas tanto físicas como jurídicas que contraten o reciban los servicios que presten las empresas y profesionales citados anteriormente.
Se aplica a los establecimientos donde se desarrollen las actividades turísticas.
Ordenación básica del Plan de Ordenación de la Oferta Turística (POO).
Los POOT son planes directores sectoriales. Es una figura contemplada en la Ley de Ordenación Territorial (LOT) de 1987. Su objetivo es regular desde el punto de vista urbanístico y territorial, la oferta de los establecimientos turísticos, básicamente la de alojamiento.
Actualmente hay aprobados dos POOT, uno el de Mallorca (1995) y el de Ibiza - Formentera (1997), en cambio Menorca no tiene aprobado ningún POOT.
La LOT pretende determinar los instrumentos básicos de como se ha de ordenar territorialmente (espacialmente) la actividad humana en las islas, donde tienen que estar los núcleos, zonas donde no se puede edificar, zonas donde se pueden edificar industrias,... Esto es importante porque el turismo se lleva a cabo en zonas que (en la isla) que están concentradas en la costa, por lo que hay que hacer unas infraestructuras.
Como instrumento básico de la LOT están las Directrices de Ordenación Territorial (DOT), aprobadas por la ley 6/99 del 3 de abril. Establece unos criterios globales en todas las islas, de que actividades y cosas se pueden hacer y desarrollar en las Islas Baleares y de que manera. Desde el punto de vista turístico si hay o no más zonas por ejemplo. Las DOT son muy genéricas y se han de concretar en 3 figuras:
Planes Directores Territoriales. Concreta una determinada zona, que según el DOT es una isla, el conjunto de actividades que se pueden desarrollar así como las infraestructuras que en esta zona tiene que existir.
Planes Directores Sectoriales. Concreta las DOT, pero sólo en un ámbito o sector concreto, como carreteras, residuos sólidos, el turismo,...
Plan Ordenación del Medio Natural. Regula áreas que se han de preservar del desarrollo urbano.
La razón de que haya POOT (95) antes que DOT (99), es que la LOT (87) preveía la posibilidad excepcional de que se crearan estas figuras si que existan las DOT, siempre y cuando el parlamento crease unos criterios generales, que se crearon en 1989. Por tanto los POOT se crearon con los criterios del 89, pero no están adaptados a las directrices por lo que es probable que en un tiempo (L/P) el POOT se revise para adaptarlos a los DOT y sobre todo porque resulta que la ley general turística ha entrado en la determinación de un contenido mínimo de los POOT. Ha establecido unos parámetros que los POOT tienen que contener. La consecuencia es que la LGT ha modificado esta estructura vertical de la ley de coordinación territorial, por lo que los POOT, no tan solo dependerán de las DOT sino de lo que diga la ley general del turismo.
Qué ha dicho la LGT sobre los POOT?
En el artículo nº5 establece que los planes de ordenación de la oferta turística o incluso también los PDT que se creen, pueden regular estas cuestiones:
Densidades globales máximas de población, para evitar saturación de población ya que es negativo para el turismo, más o menos 100 personas por hectárea y 60 m2 por plaza turística.
Delimitar las zonas turísticas y sus zonas de protección. Hay una franja (de unos 500m) donde la construcción más allá de ésta, está prohibido, a la vez que hay otras franjas donde 2 zonas turísticas no se pueden “juntar”.
Las dimensiones y características de estas zonas turísticas.
Parámetros mínimos de superficie (una parcela par construir tiene que tener unas determinadas dimensiones), volumetría, edificabilidad, equipamiento,..
No solo las características de las zonas turísticas sino también las zonas residenciales limítrofes en las zonas turísticas.
Fijar el ratio turístico que como mínimo será de 60 m2 por plaza, aunque puede ser mayor.
F. Criterios de actuación de la Administración pública.
La LGT determina que la actuación de la administración se basará en los principios y criterios que se contengan en los planes estratégicos de calidad y desestacionalización.
La ley sólo se limita a anunciarlos, por lo que no sabemos exactamente que contendrá, en que consistirá,... Lo que hace la LGT es anunciar unos principios y criterios que tendrán que contener estos planes, que son:
La coordinación y cooperación entre los Consells insulars y el resto de administraciones públicas para conseguir la mejora de la acción pública.
El desarrollo de medidas necesarias para intensificar tanto la formación profesional básica como continuada en el sector turístico.
El soporte a todas aquellas estrategias y estudios que contribuyan a la búsqueda y desarrollo.
El impulso de la mejora de las infraestructuras y el plan de embellecimiento de las IB.
Aprovechamiento correcto de recursos turísticos a partir de la conservación del medio ambiente y minimización de consumos.
Potenciación de nuevos productos y modalidades turísticas, promover planes de desestacionalización y especialización de la oferta turística.
G. El Consell Asesor de las IB.
La LGT hace referencia a este Consell (no confundir con Consell Insular), que ya existía anteriormente. Se define como un órgano colegiado y consultivo de la administración turística de las IB. la ley no determina nada más al respecto, ya que sus funciones, composición y régimen de funcionamiento se determinará reglamentariamente. La única referencia que hace en cuanto a su composición es que sus miembros serán representantes de los agentes sociales del sector y de los Consells Insulars con competencia en materia turística. Este Consell está integrado en la Conselleria de turismo.
Básicamente su función es la de asesorar y hacer estudios en materia turística para ayudar al gobierno con la ordenación y promoción del turismo.
Su composición, funciones y funcionamiento están detallados en el decreto 165/1996 del 26 de julio.
iii. regimen juridico de las empresas turisticas
A. Régimen general.
Concepto de empresa turística.
La ley la define como “personas físicas o jurídicas que se dedican de manera profesional a la prestación de servicios en el ámbito de las actividades turísticas que promueve la LGT”. Por tanto surgen 3 elementos importantes:
Pueden ser personas físicas o jurídicas.
La actividad se desarrolla de forma profesional (pero no surge el rasgo de habitualidad)
Se dedique a la prestación de servicios turísticos.
Obligaciones y derechos de la empresa turística.
La ley establece una serie de derechos y obligaciones para la empresa. La ley establece 2 tipos de obligaciones:
Obligaciones anteriores al inicio de la actividad:
Obtener las autorizaciones exigibles para realizar la actividad.
Obtener la inscripción en el registro insular de empresas actividades y establecimientos turísticos
Obligaciones posteriores al inicio de la actividad:
Cumplir la normativa turística que regule la actividad desarrollada.
Facilitar a la otra parte contractual, copia de las autorizaciones turísticas o el nº de autorización que estarán en los contratos que se firmen.
La ley establece la obligación de escribir los contratos en cualquier idioma oficial de la isla.
Hay que exhibir en lugar bien visible la lista de precios de los servicios que se ofrecen para que el usuario conozca lo que ha de pagar.
El deber de actualizar, cuando corresponda, los datos que figuren en el registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos.
Como derechos básicos que la LGT reconoce, está el derecho de ejercitar libremente su actividad, en conformidad con la normativa que resulte aplicada. Tiene el derecho de ser inscrito en los catálogos, directorios, guías y sistemas informáticos que edite o produjese la administración competente. El derecho a ser incorporadas a la promoción hecha por la administración turística competente. La empresa tendrá el derecho a solicitar y en su caso a disfrutar de las subvenciones, ayudas y participar en programas de promoción turística. El derecho a la protección por parte de la administraciones contra la competencia desleal dentro del sector.
La ley condiciona estos derechos al previo cumplimiento de las empresas de los deberes u obligaciones que le sean exigibles.
Régimen de acceso a los establecimientos turísticos.
Regulada por la LGT, dice que los establecimientos turísticos se considerarán públicos y de libre acceso. Pero se establecen unas restricciones, que son:
El acceso libre para quien contrate los servicios, sin otras restricciones que no sean las establecidas por la ley.
Las prescripciones que regulen la actividad en cuestión o si existe en el reglamento de régimen interno elaborado por la propia empresa. En relación al reglamento, en ningún caso tendrá preceptos discriminatorios por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otras circunstancias personales o sociales.
Los titulares tienen permitido negar la entrada en sus establecimientos, incluso expulsarlos con la ayuda de la autoridad, a las personas que incumplan:
El reglamento de régimen interno.
Las normas lógicas de buena convivencia social.
Las personas que pretendan utilizar las instalaciones con una finalidad diferente a la actividad que se trata.
Prohibición de la venta ambulante.
La LGT establece la prohibición de venta ambulante en los establecimientos turísticos. También determina que será responsabilidad de las empresas evitar que estas actividades se realicen. Se considerará responsables a las agencias de viajes en relación a las excursiones que realicen, respecto a la inclusión de paradas comerciales en que realicen actividades de venta de cualquier tipo que no estén regularizadas.
5. Clasificación de las empresas turísticas.
La LGT contempla una clasificación en función del servicio que presta el usuario, así distingue entre empresas de alojamiento turístico y no alojamiento turístico. También clasifica como empresas turísticas aquellas que prestan sus servicios en régimen de aprovechamiento por turnos, regulado por la ley estatal 42/1981 del 15 de diciembre y en el ámbito de la comunidad autónoma por el decreto 117/1997 del 6 de septiembre.
La definición que da de establecimiento hotelero, es “aquellos que establecen el alojamiento directo o indirecto en promoción o venta, incluso por medios informáticos, de servicios consistentes en el derecho al uso de uno o más bienes muebles o inmuebles susceptibles de utilización independiente durante un periodo específico de cada año, en el cual se anticipen las rentas correspondientes a la temporada contratada.
B. Empresas de alojamiento turístico.
Son empresas de alojamiento turístico, aquellas que de manera profesional y habitual, ofrecen alojamiento en un establecimiento público con o sin servicios complementarios, que estén destinados al usuario del alojamiento.
Por otro lado excluye determinadas empresas o actividades como turísticas, concretamente son aquellas que ejercen con carácter principal actividades escolares, enseñanzas de modalidad cultural, medioambientales, deportivas o religiosas, aunque ofrezcan servicios de alojamiento, que siempre estará supeditada a la actividad principal.
Principios básicos que la LGT contempla:
Principio de uso exclusivo. Consiste en la sumisión del proyecto autorizado por la administración turística, al uso turístico solicitado, es decir, sólo podrá desarrollarse por parte de la empresa turística ese uso turístico que la empresa ha sido autorizada por la Administración turística. Este uso exclusivo se contempla con 2 prescripciones:
No podrán autorizarse proyectos en los que soliciten 2 o más usos.
No se puede compatibilizar el uso de alojamientos con otros usos.
Lo que se pretende es garantizar que la empresa sólo se puede dedicar a un uso de alojamiento turístico, para que haya una especialización.
Principio de unidad de explotación. Consiste en la exigencia que un único empresario tenga la titularidad de la explotación del establecimiento con todo de lo que es propio de la autorización turística delante de la administración. Este empresario es el que responde delante de la administración.
Clasificación básica.
La LGT establece que las empresas de alojamiento turístico desarrollarán su actividad dentro de alguno de los siguientes grupos:
Establecimientos hoteleros.
Apartamentos.
Viviendas turísticas de viajes.
Camping.
Establecimientos de hotel rural, Turismo de Interior y agroturismo.
La LGT determina que la administración turística competente acordará según las características de cada establecimiento y la solicitud hecha por cada titular, la inclusión del establecimiento en uno de estos grupos, dentro de una modalidad, si hubiere y una categoría, de acuerdo con los criterios de clasificación que se establezca.
También establece que para cada tipo de establecimiento existirá una placa distintiva con características propias e inconfundibles. Todo establecimiento turístico deberá tener la correspondiente placa de su grupo y categoría.
Establecimientos hoteleros.
La LGT no define que es un establecimiento hotelero, sino que directamente pasa a definir 2 grupos que contempla:
Hotel.
Hotel - apartamento.
La característica básica de los establecimientos hoteleros, es que además del servicio de alojamiento ha de servir servicio de comedor (obligatoriamente).
Hotel y Hotel de ciudad. El hotel es un establecimiento que presta servicios turísticos de alojamiento y comedor con o sin servicios complementarios y que por estructuran no disponen de las instalaciones adecuadas para la elaboración y consumo de alimentos dentro de la unidad de alojamiento.
El hotel de ciudad, es aquel que además de tener las características propias de un hotel, tiene otras características:
Está ubicado en zonas urbanas cualificadas como núcleo antiguo.
Está instalado en un edificio amparado por la legislación de patrimonio histórico o un edificio catalogado por un plan urbanístico.
Que el plan de ordenación de la oferta turística correspondiente o el plan territorial determine que son aptos para su ubicación.
El hotel apartamento. Establecimiento que además de prestar servicios turísticos de alojamiento con comedor, con o sin servicios complementarios. Dispone por estructura y servicios de las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos con todas o algunas de las actividades de alojamiento.
La clasificación de los establecimientos hoteleros. Se clasifican en 2 grupos y dentro de cada grupo en 5 categorías.
1º grupo; hoteles: de 1, 2, 3, 4 y 5 estrellas.
2º grupo; hoteles - apartamentos: de 1, 2, 3, 4 y 5 estrellas.
No obstante, a partir de la entrada en vigor de la nueva ley, sólo se podrán autorizar la apertura de hoteles de 4 y 5 estrellas exceptuando los hoteles de ciudad que también podrán ser de 3 estrellas.
Apartamentos turísticos.
Establecimiento que presta servicios de alojamiento sin servicios de comedor y que dispone por estructura y servicios de las instalaciones adecuadas para la conservación elaboración y consumo en todas las unidades de alojamiento.
Viviendas turísticas vacacionales.
Son unos establecimientos con las siguientes características:
Se trata de un establecimiento unifamiliar aislado en que se presta servicios de alojamiento con un número limitado de plazas.
Dispone de instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos en el establecimiento.
Utiliza las vías habituales de comercialización turística o que ofrezca servicios turísticos.
Campamentos de turismo.
Espacio delimitado, dotado y acondicionado para que se ocupe temporalmente con capacidad para más de 10 personas que quieran hacer vida al aire libre y que utilice como alojamiento albergues móviles, tiendas de campaña, caravanas u otros elementos similares.
La ley no establece las categorías pero señala que a partir de su entrada en vigor sólo se podrán autorizar nuevos establecimientos de camping que tengan la categoría de lujo. Esta restricción se refiere a las categorías que contiene el decreto, 1º, 2º, 3º y lujo. No existe la posibilidad de venta por parcelas, no permite arrendamientos superiores a un año ya que si no sería campamento residencial
Hotel rural, turismo de interior, agroturismo.
Integran los servicios turísticos del medio rural. Esta regulación se contempla con el decreto 62/1995 del 2 de junio que regula los servicios turísticos en el medio rural y la ley 3 de octubre de 1995.
Hotel rural. La ley general del turismo en tiende por hotel rural:
Que preste un servicio de alojamiento.
Que se encuentre construido antes de una determinada fecha. El decreto 62/95 establece la fecha 1 de enero de 1940.
Que se encuentre en suelo rústico, que es el suelo que está excluido de urbanización (fuera de la ciudad).
Que disponga de una superficie mínima de terreno que quede vinculada a la actividad, aunque la ley no la limita. Según el decreto 62/95 es de 50.000 m2
Que disponga de un número limitado de plazas. El decreto 62/95 establece un máximo de 25 unidades de alojamiento y un máximo de 50 plazas.
Turismo de interior. Habitaje con las siguientes características:
Que preste un servicio de alojamiento.
Que se encuentre construido antes de una determinada fecha. El decreto 62/95 establece la fecha 1 de enero de 1940.
Que esté situada en el casco antiguo de los núcleos urbanos, a una distancia mínima de 500 metros de la zona turística más próxima.
Que el edificio tenga una tipología tradicional del entorno urbano en el que se ubica y que constituya un solo habitaje.
Hay un número de limitado de plazas, según el decreto 62/95 es de 8 unidades de alojamiento con un máximo de 16 plazas.
Agroturismo. Reúne las siguientes características:
Que preste un servicio de alojamiento.
Que se encuentre construido antes de una determinada fecha. El decreto 62/95 establece la fecha 1 de enero de 1940.
Que esté situado en suelo rústico.
Que esté situado en una o varias fincas que constituyan una explotación agrícola, ramadera o forestal.
Que esta finca o fincas ocupen una superficie mínima. Cuando corresponda a diferentes fincas tienen que ser colindantes. El decreto 62/95 establece que esta superficie mínima sea 25.000 m2
Hay un número limitado de plazas. La ley no lo determina pero el decreto 62/95 establece 12 unidades de alojamiento con un máximo de 24 plazas
Hay muchos de estos establecimientos que en la práctica no llevan ninguna explotación ramadera, agrícola o forestal. Si no se puede acreditar la existencia de la explotación se perderá automáticamente la autorización turística.
8. Régimen transitorio de otros tipos de establecimientos de alojamiento turístico.
La LGT establece un régimen transitorio para el resto de establecimientos turísticos. Pueden ser hostales, hostales - residencias, pensiones, fondas, casas de huéspedes (con la entrada en vigor LGT mantendrán su categoría como elementos transitorios y tendrán que superar los planes de modernización).
Los moteles, ciudades de vacaciones y residencias apartamentos tendrán que optar por su integración en alguno de los grupos contemplados en la ley como alojamiento turístico, previo cumplimiento de la normativa específica del grupo al que pretenda integrarse. La integración se ha de efectuar en un término máximo de 3 años contados a partir de la entrada de la ley en vigor.
Las empresas turísticas de no alojamiento turístico.
Concepto y clasificación básica.
Son aquellas que se dedican de manera profesional a la prestación de un servicio turístico no comprendido entre las empresas de alojamiento turístico.
Modalidades básicas de clasificación.
1. Agencias de viajes. Según la LGT, son las empresas que se dedican de forma exclusiva, de manera profesional y comercial al ejercicio de actividades de mediación u organización de servicios turísticos. Están sometidas a la obtención de un título - licencia que será otorgado por la administración turística competente. Las agencias las clasificamos en:
Mayoristas. Proyectan, elaboran u organizan todo tipo de sectores turísticos para su ofrecimiento o venta exclusiva a otras agencias de viajes pero no pueden ofrecer ni vender sus productos directamente al usuario o consumidor. Capital social mínimo de 20M
Detallistas. Son las que o bien comercializan el producto de la mayorista y lo venden directamente al usuario o bien proyectan, elaboran y organizan todo tipo de servicios turísticos y viajes combinados directamente al usuario, sin que puedan ofrecer y comercializar sus productos a través de otras agencias. Capital social mínimo de 10M
Mayoristas - detallistas. Pueden realizar las actividades de los 2 grupos anteriormente definidos. Capital social mínimo de 30M
Las agencias pueden ser o bien una persona jurídica pero también puede ser ejercida por una persona física. Estas tendrán que fianzar su responsabilidad mediante la contratación de unos seguros. Las personas jurídicas tendrán que constituir y mantener en vigor las correspondientes fianzas pero además tendrán que hacer constar en la escritura de Constitución de Sociedades y en sus estatutos de forma expresa, que tienen como único y exclusivo objeto la prestación de los servicios propios de las agencias de viajes.
3. Las empresas de oferta complementaria.
Clasificación básica. La ley no lo define pero si establece una clasificación básica:
Oferta de restauración.
Empresas de oferta de entretenimiento.
Al haber tantas innovaciones deja de llamarse oferta de restauración, por oferta complementaria.
Empresas de oferta de restauración. Son aquellos establecimientos que abiertos al público se dedican a suministrar, de manera profesional y habitual, bebidas y comida para consumir en el mismo local. Se clasifican en 4 grupos:
Restaurantes. Establecimientos que disponen de cocina y servicio de comedor con la posibilidad de ofrecer al público mediante un precio, comida y bebida para consumir en el local.
Cafetería. Aquel establecimiento que pudiendo ofrecer los servicios de bar, ofrecen mediante precio a cualquier hora durante todo el tiempo que el establecimiento esté abierto al público y para consumirlos en le mismo local, platos simples o combinados.
Bar. Dispone de un servicio de mesas para proporcionar, mediante precio, bebidas que se pueden acompañar o no de tapas y bocadillos para consumir en el local.
Empresas de oferta de entretenimiento.
Por primera vez ya son objeto de regulación. Son aquellas que están abiertas al público y se dedican a ofrecer servicios de entretenimiento. Pueden ser actuaciones musicales, tanto en vivo como por medios mecánicos o eléctricos; las exhibiciones artísticas de variedades; el baile público y en general aquellas actuaciones que se hagan para el entretenimiento del público.
Se dividen en 5 grupos:
Salas de fiestas. Establecimientos que ofrecen al público servicios consistentes en la prestación de espectáculos artísticos, como pequeños teatros, coreografía, humor y atracciones de cualquier tipo en escena o pista y también baile público con participación de los existentes amenizado mediante ejecución humana o medios mecánicos o eléctricos.
Sala de baile. Establecimiento que ofrece baile público con participación del usuario mediante ejecución humana o método electrónico o mecánico.
Discoteca. Establecimiento que ofrece baile público con participación de usuarios por métodos electrónicos o mecánicos.
Café - concierto. Establecimiento que ofrece al público música mediante ejecución humana o medios mecánicos a electrónicos. No hay ningún tipo de baile.
Centros recreativos turísticos. Áreas de gran extensión que de forma integrada se sitúan las actividades propias de los parque temáticos de atracciones con carácter recreativo, cultural y esparcimiento.
Tema 4. el regimen jurídico de los usuarios.
Concepto de usuario.
Persona física o jurídica que adquiera, utilice o goce, como destinatario final los bienes, las actividades o los servicios prestados por las empresas inscritas en los correspondientes registros de Empresas de Actividades y Establecimientos turísticos.
Derechos de los usuarios de servicios turísticos.
Derecho a recibir información y documentación. La LGT reconoce el derecho a recibir información sobre las características y el precio de los bienes y servicios que se le ofrecen antes de contratarlos. No es suficiente con que tipo de información, tiene que tener unas determinadas características comprensibles, veraz, objetiva y completa.
La información que se ofrezca tendrá carácter vinculante para la empresa según la legislación. La LGT determina que todo usuario de servicios tiene derecho a obtener los documentos que acrediten los términos de su contratación y en todo caso las facturas emitidas legalmente. Esto es lo que permitirá justificar cualquier reclamación.
Derecho a la calidad de los bienes y servicios adquiridos. Todo usuario tiene derecho a exigir los bienes y servicios que ha contratado con los términos que le fueron anunciados. La ley determina que los bienes que se adquieran sean de la categoría de los elementos contratados. Si no hubiera pacto expreso de esa calidad, que tenga proporción directa con la categoría y requerimientos de la empresa o el establecimiento turístico.
Derecho a la seguridad. Todo usuario cuando haga uso del servicio turístico tiene derecho a su seguridad personal y de sus bienes. La ley determina que las empresas tienen que informar de manera visible de cualquier peligro de uso normal de la utilización del servicio. Esta información dependerá de la naturaleza del servicio, establecimiento o clientes.
Derecho a la intimidad y tranquilidad. Por tal de hacer efectivo este derecho, la ley determina prohibiciones de ciertas actividades, como que se instalen en las habitaciones u otras dependencias privadas de cámaras captadoras de imágenes o sonidos. Publicidad o venta que sean agresivas y por tanto que perturben la tranquilidad de los usuarios mediante el uso de megafonía u otros medios.
Derecho a formular quejas y reclamaciones. Es para que el usuario pueda reclamar ante la administración el servicio adquirido. Las empresas tienen que tener en el propio establecimiento hojas de reclamación para clientes. En el establecimiento se anunciará de forma visible que existen hojas de reclamación. Este anuncio se deberá expresar en castellano, alemán, ingles y otros idiomas.
La ley también determina que los usuarios podrán plantear solicitudes de arbitraje para expresar sus quejas.
Derecho respecto a la administración pública:
Derecho a recibir información de manera permanente y actualizada, objetiva y completa sobre los diferentes aspectos turísticos y los servicios que componen.
Derecho a la garantía de efectividad de los derechos turísticos. La administración tiene que garantizar la efectividad de todos los derechos inherentes a la condición de servicios turísticos. El usuario puede exigir a la administración que actúe para garantizar la efectividad de estos derechos. Suponiendo que se puedan exigir estos derechos es esta determinación legal de gran importancia porque los usuarios pueden pedir que estos derechos sean reales y efectivos.
Derecho aprestar quejas y reclamaciones. Estas quejas tendrán que ser emitidas y tramitadas con la máxima eficiencia. La ley determina donde se tienen que prestar estar quejas:
En el mismo establecimiento
Oficinas de Información turística.
Registro de la administración turística competente.
Registros de otros órganos de la administración del estado, comunidades autónomas o locales.
Oficinas de correos.
Representaciones diplomáticas u oficias consulares de España en el extranjero.
Deberes del turista.
Se determinan 6 deberes que deben cumplir los usuarios cuando gocen de estos servicios:
Deben pagar los precios de los servicios contratados sin la presentación de queja oficial.
Respetar el entorno medioambiental, social y cultural de las Islas.
Cumplir las prescripciones y reglas particulares de los sitios que visiten y de las empresas y servicios que gocen.
Observar las normas de higiene, educación y buenas costumbres respecto de otros usuarios y del personal de las empresas que le presten servicios.
No ceder a 3° su derecho de disfrutar los servicios contratados.
Comunicar lo más rápido posible las quejas y reclamaciones que de ser posibles se deben hacer durante la prestación del servicio.
tema 5. Régimen jurídico de los guías turísticos y de la formación profesional.
La ley dedica un artículo para definir al guía turístico, definido como la actividad hecha por los que se dedican con carácter habitual y retribuido a la prestación de servicios de información, orientación o asistencias a los grupos de excursiones (o bien mirar decreto 112/1996 del 21 de junio).
Con carácter general la ley se dedica a señalar que la administración turística adoptará las medidas necesarias para el ejercicio, formación y perfeccionamiento de las actividades propias de las profesiones turísticas y fomentará las mejores condiciones de ocupación para los trabajadores y profesionales del turismo. A estos efectos la administración llevará a término su desarrollo reglamentario dentro del marco de la ordenación genérica de la oferta turística.
tema 6. regimen jurídico de las autorización_n y bajas turísticas.
Régimen de las autorizaciones turísticas.
La ley establece que para desarrollar algunas de las actividades turísticas, es preciso que con anterioridad se obtengan 2 autorizaciones:
Autorización turística previa. La LGT determina que tendrá que obtenerse esta autorización, antes de obtener la licencia inicial de obras que corresponda, que será para:
Construcciones de nueva planta. Toda nueva edificación destinada a establecimiento turístico.
Ampliaciones. Variación o sustitución en edificaciones turísticas existentes que supongan un aumento del número de plazas.
Cambios de uso. La destinación de un inmueble no turístico a un establecimiento sometido a autorización turística.
Las reformas. Toda variación, adición o sustitución que modifique la configuración del inmueble, de acuerdo con el proyecto que en su día fue autorizado, siempre y cuando no se produzca un aumento de unidades de alojamiento o del nº de plazas.
En principio hay 2 meses para resolver la solicitud previa, si la administración no contesta en este plazo, se entenderá que la administración deniega la solicitud.
Una vez concedida, la LGT establece que tiene una validez de 3 años a contar desde la notificación, aunque se podrá prolongar a petición del interesado una sola vez y por término de un año. En todo caso tendrá que haber una causa justificada.
Una vez obtenida la autorización previa, hay que obtener, del ayuntamiento correspondiente, la licencia de instalación y funcionamiento, así como la licencia de obras si es necesario. Una vez acabadas las obras, el interesado obtendrá la autorización de apertura turística.
Autorización turística de apertura. Esta se obtendrá de forma condicionada mientras no se haya obtenido la licencia municipal de funcionamiento. Una vez que se ha solicitado la autorización de apertura, la administración tendrá 2 meses para contestar de forma expresa y si no es así se entiende desestimada.
La denegación de la autorización de apertura, implica la revocación de la autorización turística previa.
La inscripción en los registros insulares y general de empresas, actividades y establecimientos turísticos.
Una vez obtenida la autorización de apertura, se ha de proceder a la inscripción de la empresa o establecimiento en el correspondiente registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos. La LGT crea los siguientes registros:
Registro de empresas y actividades de establecimientos turísticos de Menorca, cuya formación y gestión corresponde al Consell Insular de Menorca.
Registro de empresas y actividades de establecimientos turísticos de Ibiza, cuya formación y gestión corresponde al Consell Insular de Ibiza y Formentera..
Registro de empresas y actividades de establecimientos turísticos de Mallorca, cuya formación y gestión corresponde a la Conselleria de Turismo del Gobern Balear.
Por otro lado el gobierno de las Islas Baleares tendrá que establecer reglamentariamente la estructura, organización y funcionamiento de estos registros, que son de carácter público, aunque su inscripción en ellos es obligatoria para toda persona jurídica, física o establecimiento que desarrollen una actividad turística sometida a la LGT. No tan solo se han de inscribir los que desarrollen la actividad, sino también aquellas personas físicas o jurídicas que tengan la propiedad de los establecimientos turísticos, con independencia de que lo exploten o no. La inscripción en el registro insular sólo se puede solicitar cuando se haya obtenido la autorización de apertura correspondiente. Las empresas y establecimientos que estén en alguno de los registros existentes en la Conselleria de Turismo o en la Menorca, Ibiza o Formentera, serán inscritos de oficio en los nuevos registros insulares.
El registro general de empresas, actividades y establecimientos turísticos, está creado por la LGT, su formación y gestión corresponde a la Conselleria de Turismo del Gobierno Balear. Los Consells insulares de Menorca, Ibiza y Formentera, comunicarán todos los datos de sus registros insulares necesarios para la formación, gestión y continuidad del registro autonómico.
Las bajas temporales y definitivas de los establecimientos turísticos.
Con carácter general la LGT dice que en el registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos, sea voluntaria o acordada de oficio por la administración turística competente, implica la pérdida de las autorizaciones turísticas del establecimiento. Supone que si la administración da de baja al establecimiento, directamente pierde las autorizaciones. Así pues en esta situación cumplirá la legislación vigente en el momento que presente una nueva solicitud de inscripción como si fuese un nuevo establecimiento.
Los propietarios de establecimientos o bien sus explotadores, con el consentimiento de los propietarios, pueden obtener previa solicitud una baja temporal o definitiva de su actividad en el correspondiente registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos.
Baja temporal. Periodo determinado de tiempo con la idea de volver a abrir.
Baja definitiva. Supondrá la imposibilidad de volver a abrir el establecimiento con las autorizaciones que se tenían.
La administración puede acordar de oficio estas bajas temporales o definitivas en los casos que la normativa turística determine. Será siempre necesario que una norma turística determine cuando la administración puede acordar de oficio estas bajas. En todo caso la administración tendrá que instruir previamente el correspondiente procedimiento y tendrá que notificar la decisión tomada a quien sea titular de la propiedad del establecimiento o si es el caso también e titular de la explotación.
El periodo máximo de baja temporal es de 2 años, con la posibilidad de prórroga de un año más. La ley impide que un establecimiento con baja temporal pueda reabrirse en 2 supuestos:
Que haya pasado un terminio de vigencia de la baja temporal.
Que no haya superado los planes de modernización a los que esté sometido.
En caso de que pase el terminio sin solicitar la reabertura, la administración turística dará la baja definitiva al establecimiento. Si quiere volver a abrir tendrá que volver a solicitar las correspondientes autorizaciones de acuerdo con la normativa que esté en vigor en ese momento.
Esta pérdida de vigencia de autorizaciones se referirá en principio a la totalidad de plazas del establecimiento. La ley contempla una excepción, en el supuesto de reformas de un establecimiento turístico se podrán dar de baja un nº determinado de bajas.
Tema 7. el régimen de intercambio de plazas para la obtención de nuevas autorizaciones turísticas previas.
Configuración básica.
El sistema de intercambio consiste fundamentalmente en que el otorgamiento de nuevas autorizaciones previas de establecimientos de alojamiento turístico se condiciona en que al mismo tiempo se produzca una baja definitiva de una autorización de apertura de otro establecimiento turístico el cual no podrá encontrarse en una situación de baja temporal en el momento de entrada en vigor de la LGT. El problema es que da a la promoción de la especulación de plazas turísticas. Implica la subsistencia artificial de establecimientos que de no existir este sistema, ya se habrían dado de baja.
La ley establece que este intercambio se tiene que producir dentro del ámbito de una misma isla. También las bajas tendrán que constar en el correspondiente registro insular de empresas y establecimiento de actividades turísticas.
Los supuestos para conseguir una baja definitiva son:
El propio interesado ya disponga de esta baja definitiva.
A través de la administración turística competente.
Obtención por unos organismos gestores de plazas turísticas que se den de baja en cada una de las islas. Estos organismos están representados por representantes de la administración, representante del sector turístico y por entidades de crédito sin ánimo de lucro. La función de este organismo será asesorar y gestionar las operaciones destinadas a la obtención de nuevas autorizaciones previas de alojamiento que necesiten la baja definitiva. La ley determina de donde obtendrán los organismos estas plazas:
Por autorizaciones de apertura dadas de baja de forma voluntaria.
Por autorizaciones de apertura dadas de baja definitiva por la administración a través de procedimientos de oficio.
Por plazas de las autorizaciones de aperturas dadas de baja definitiva que no hayan sido utilizadas por sus titulares en el momento de utilizar su autorización previa.
La baja definitiva de la autorización de apertura, para que sea válida para su utilización en estos procesos de intercambio, se tiene que referir a todo el establecimiento ya que la ley prohíbe la utilización de bajas definitivas parciales por motivos de reforma con esta finalidad de intercambio. Cuando se da de baja parcial por motivos de reforma, no se podrá utilizar con motivos de intercambio o dar de baja sólo un nº determinado de plazas.
La utilización de la Administración de las autorizaciones de baja definitiva.
La forma en que se utiliza las autorizaciones de bajas definitivas, se llevara a cabo de forma reglamentaria. De todas formas, la ley determina que se podrá tener en cuenta índices de congestión de la zona turística donde se ubique el nuevo establecimiento. Estos índices de congestión se derivarán de parámetros como:
Densidad de población en relación con los m2 de playa.
Espacios libres públicos.
Equipos deportivos públicos o privados.
A la hora de conceder una autorización por este sistema tendrá que tener en cuenta la zona.
La ley determina que periódicamente las administraciones públicas tendrán que hacer público a través del BOI una lista actualizada del nº de plazas que disponen dentro de su ámbito insular.
También determina que las solicitudes de autorización previa que se acogen a este sistema, tendrá un orden de preferencia y la ley determina toda una serie de criterios para establecer esta preferencia:
La superior categoría del establecimiento.
Ofertas que presenten un mayor nº de m2 de plazas.
Mayor proporción de trabajadores fijos.
Que contribuya a la desestacionalización, por lo que cuente con dotación de climatización o calefacción, piscina climatizada u otras instalaciones que permitan tener abierto el establecimiento todo el año.
Que cuente con instalaciones y espacios deportivos.
Que no lleve a cabo la modalidad de todo incluido.
Que se pretenda ubicar el establecimiento en municipios o zonas de crecimiento negativo o en declive.
Que tenga en cuenta factores ambientales y de calidad de los espacios turísticos.
3. Determinación del nº de plazas resultante del proceso de intercambio.
La ley contempla 2 supuestos:
General. Consiste en el nº máximo de plazas que la administración turística puede autorizar. Se determina por la aplicación al nº de plazas dadas de baja definitiva, mediante la siguiente operación aritmética:
N =  (Ki x )
N = nº de plazas que se van a autorizar.
X = nº de plazas que se van a dar de baja definitiva.
Ki = para las 100 primeras plazas que se den de baja, será un coeficiente de 2, para las plazas que abarcan de 101 a 200 se multiplicará por el valor 1'75, para las plazas que van de 201 a 300 será por 1'5 y para más de 300 plazas será por 1.
Si doy de baja 150 plazas, será (100 * 2) + (50 * 1'75) = 287'5 plazas que se pueden crear.
Especial. Se aplica cuando nos encontramos ante la demolición de un inmueble y que la parcela pase gratuitamente a formar parte del sistema de espacios libres públicos o que pase a ser inedificable, entonces la propiedad puede optar por :
Beneficiarse de una reducción del ratio turístico, contemplado en el POOT, en el supuesto de reconversión que estos planes contemplan.
Un incremento del 50% de los valores del coeficiente Ki.
4. Supuestos exclusivos del sistema de reconversión.
Hay unos supuestos excluidos del sistema de reconversión por lo que no se tendrá en cuenta aportar el nº correlativo de plazas dadas de bajas para obtener otras.
Supuestos de hoteles rurales, turismo de interior y agroturismo.
Viviendas turísticas vacacionales, siempre y cuando no haya mas de tres contiguos o agrupados en un mismo núcleo de población, así como en los otros casos que se determine reglamentariamente.
Los establecimientos hoteleros de 4 o 5 estrellas que se tengan que ubicar en zonas calificadas como núcleo antiguo o en edificios protegidos por la legislación de patrimonio histórico y que estén abiertos por lo menos 11 meses al año.
Para hoteles de 5 estrellas que dispongan de :
70 m2 de edificación total por plaza con un mínimo de 20 m2 dedicados a instalaciones complementarias, al servicio del cliente.
Que dispongan de 100 m2 de parcela por plaza, destinada a instalaciones deportivas. Tendrán que estar abiertos 11 meses al año y tener un 70% de trabajadores fijos en plantilla.
La ley establece que en los casos 3 y 4, la comercialización de productos en modalidad de todo incluido, supondrá la pérdida de la excepcionalidad y por tanto se producirá la revocación de la autorización turística.
Cuando se da la baja definitiva a alguno de estos establecimientos, sus plazas no se podrán utilizar para el sistema de reconversión.
5. Régimen de los establecimientos dados de baja definitivamente.
Queremos ver que haremos con el establecimiento dado de baja definitivamente:
Proceder a la demolición del inmueble y que pase a formar parte del sistema de espacios libres públicos, es decir cualificados como inedificables.
Proceder a la demolición del inmueble y construir uno nuevo de acuerdo con los parámetros urbanísticos actuales.
no demoler el inmueble para destinarlo a un uso no turístico previa a su renovación o reforma si fuese necesario.
La ley determina que se dispondrá de un plazo de 2 años para optar a una de estas posibilidades, donde el edificio no podrá ser objeto de expropiación forzosa.