lunes, 5 de octubre de 2009

Ley del guia de turismo

NORMATIVIDAD

Las normas de referencia básica que establecen las pautas básicas de la actividad son las siguientes:
>> MARCO GENERAL >> MECANISMOS DE COORDINACIÓN >> PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS >> INFRACCIONES Y SANCIONES >> FACILITACIÓN TURÍSTICA >> BENEFICIOS TRIBUTARIOS
MARCO GENERAL

Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística (Ley 26961, 29.05.98): Contiene el marco legal para el desarrollo y la regulación de la actividad turística, los principios básicos de la actividad turística y los objetivos de la política estatal, declarando al MINCETUR como el ente rector a nivel nacional competente en materia turística.
Reglamento de la Ley 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística (Decreto Supremo Nro 002-2000-ITINCI, 27.01.2000.) Contiene disposiciones generales, objetivos, pautas de coordinación con otros organismos, tales como ell Comité Consultivo de Turismo, Comité Técnico de Coordinación del Uso Turístico del Patrimonio Cultural y Natural de la Nación, regulación sobre prestadores de servicios turísticos y precisiones sobre facilitación turística.
Modifican articulo del Reglamento de la Ley Para el Desarrollo de la Actividad Turística (Decreto Supremo N°026-2000-ITINCI. 17.08.2000)Modifica el Artículo 12° del Reglamento de la Ley N°26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, aprobado mediante Decreto Supremo N°002-2000-ITINCI, sobre Comités Consultivos Regionales

Modifican R.M. Nº 155-2001-ITINCI/DM relactivas a las actividades que operan los Prestadores de Servicios Turísticos (Resolución Ministerial Nº 224-2005 - MINCETUR-DM, 27.07.05) Se amplia relación de prestadores incluyendo el canotaje Turístico.
MECANISMOS DE COORDINACION
COMITE CONSULTIVO DE TURISMO

Reglamento del Comité Consultivo de Turismo (Resolución Ministerial Nº 155-98-MITINCI/DM) El Comité Consultivo de Turismo es un organismo de coordinación entre el Sector Privado y el MINCETUR, sus acuerdos y conclusiones tienen carácter de recomendaciones.

PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS
ESTABLECIMIENTOS Y HOSPEDAJE

Reglamento de establecimientos de hospedaje (Decreto Supremo N° 029-2004-MINCETUR, 27.11.2004), Establece las disposiciones para la clasificación, categorización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos de hospedaje; asimismo, establece los órganos competentes en dicha materia, así como, la obligación de presentar una Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones mínimas para la prestación del servicio. Establece la clasificación de Hotel, Apart- Hotel, Hostal, Resort, Ecolodge y Albergue, que podrán ser ostentados por los establecimientos que cumplan con los requisitos de infraestructura, equipamiento y servicios conforme la clase y/o categoría solicitada. Declaración Jurada Establecimiento de Hospedaje
Reglamento de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje (Resolución Ministerial N° 151-2001-ITINCI/DM, 30.07.2001) Define las funciones, procedimiento para la evaluación y designación de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje, quienes tienen la función de emitir Informes Técnicos con el fin de solicitar la condición de Establecimiento de Hospedaje Clasificado y/o Categorizado
Registro de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje

Proyecto: Manual de Buenas Prácticas Ambientales en Establecimientos de Hospedaje

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ALOJAMIENTO EN CASAS PARTICULARES Y CENTROS EDUCATIVOS

Reglamento de Autorización y Registro de casas particulares y centros educativos que ofrecen servicio de alojamiento (D.S. 010-95-ITINCI, 04.05.95): Establece el procedimiento para la autorización y registro de casas particulares, universidades o institutos superiores, con infraestructura adecuada para ofrecer servicio de alojamiento en caso que no exista infraestructura de servicios turísticos o ésta sea deficitaria. No se aplica en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.
Requisitos que deberán cumplir los establecimientos que brindan servicio de alojamiento (Resolución Ministerial Nº 0011-95-MITINCI/VMTINCI/DNT DEL 09.05.1995) Este dispositivo establece los requisitos mínimos que deberán cumplir las casas particulares, universidades e institutos superiores, para brindar el servicio de alojamiento.

AGENCIAS DE VIAJES


Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo (Decreto Supremo N° 026-2004-MINCETUR, 11.11.2004),Establece los requisitos y procedimientos para autorizar la prestación del servicio de Agencia de Viajes y Turismo, define el concepto de agencias de viajes y turismo, establece las condiciones que deberán cumplir para la prestación del servicio. Establece la Clasificación como: Minorista, Mayorista y Operador de Turismo, y precisa la obligatoriedad de presentar una Declaración Jurada que de cuenta del cumplimiento de requisitos mínimos.Declaración Jurada Agencias de Viaje y Turismo

En virtud del Memorando de Entendimiento suscrito con la República Popular China, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo llevó a cabo el proceso de calificación y registro de las Agencias de Viajes y Turismo autorizadas a facilitar los viajes de grupos turísticos organizados chinos al Perú. .
I Relación de Agencias de Viajes y Turismo Calificadas y Regisradas por MINCETUR resultante de la I Convocatoria de Agencias de Viajes y Turismo interesadas en facilitar viajes de grupos organizados Chinos al Perú
II Relación de Agencias de Viaje y Turismo Calificadas y Registradas por MINCETUR, resultante de la II convocatoria de Agencias de Viaje y Turismo interesadas en facilitar viajes de grupos organizados Chinos al Perú.

http://old.cnta.gov.cn/ziliao/other/cgly/1.htm


Proyecto de Manual de Buenas Prácticas Gestión de Servicio - Agencias de Viajes y Turismo

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RESTAURANTES

Reglamento de restaurantes (Decreto Supremo N° 025-2004-MINCETUR, 10.11.2004), Establece los requisitos y procedimientos para autorizar la prestación del servicio de Restaurante, así como, la obligación de presentar una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas relativas a las condiciones del servicio que prestan y a la calidad en la preparación de comidas y bebidas. Establece las categorías de 1 a 5 Tenedores, así como la calificación de Turístico, aplicable para los restaurantes que ostentan de 3 a 5 Tenedores.
Declaración Jurada Restaurantes
Disposiciones sobre Establecimientos que expenden Comidas y Bebidas (Resolución Ministerial Nº 081-94-ITINCI del 12.08.94) Resolución Ministerial que señala que los establecimientos que expenden comidas y bebidas incluyan en sus listas de precios el IGV y el recargo al consumo

GUIAS DE TURISMO

Ley del Guia de Turismo (Ley Nº 28529 25.05.2005)
Establece que el servicio de guía de turismo es prestado por quienes ostentan el título oficial de guía de turismo, así como los licenciados en turismo colegiados.



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GUIAS DE MONTAÑA

Reglamento de Guías de Montaña, (Decreto Supremo N° 028-2004-MINCETUR, 26.11.2004)Establece las funciones y norma el procedimiento de acreditación y supervisión de la prestación de servicios de los Guías de Montaña a nivel nacional.

Deroga y Modifica Disposiciones del Reglamento de Guías de Montaña Decreto Supremo Nº 004-2007 - MINCETUR 12.04.2007) Excluye el requisito de Póliza de Seguro contra accidentes

AGUAS MINERO-MEDICINALES

Disposiciones que establecen los procedimientos para otorgar en concesión el uso de aguas minero-medicinales con fines turísticos.
El otorgamiento de la Licencia para el uso de las fuentes de Agua Minero-Medicinales y el control de su explotación con fines turísticos es de competencia del MINCETUR. (Decreto Ley Nª 25533, 07.06.1992). Establece que el otorgamiento de licencia para el uso de las fuentes de Aguas Minero-Medicinales asi como de su explotaciòn con fines turìsticos es competencia del MINCETUR.
Reglamento de Aguas Minero-Medicinales para Fines Turisticos (Decreto Supremo. 05-94-ITINCI, 28.04.94): Establece los requisitos para otorgar la concesión de uso para la explotación de fuentes de aguas minero-medicinales.
Modifican Articulo del Reglamento de Aguas Minero Medicinales para fines Turísticos (Decreto Supremo Nº 14-95-ITINCI del 31.05.95)Decreto Supremo sobre modificaciones del artículo Nº 11º del Reglamento de Aguas Minero Medicinales para fines turísticos.
Modifican Reglamento de Aguas Minero Medicinales aprobado por D. S. Nº 005-94-ITINCI ( Decreto Supremo Nº 015-2005-MINCETUR, 20.05.05) Decreto Supremo que modifica artículos del Reglamento de Aguas Minero Medicinales, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-94-ITINCI, modificado por Decreto Supremo Nº 14-95-ITINCI.



Escala
de infracciones y sanciones a Aguas Minero-Medicinales (R.M.
180-96-ITINCI/DM, 19.12.96):
Establece
los criterios de amonestaciones, multas graves, suspensión
temporal y cierre.

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TRANSPORTE TURÍSTICO TERRESTRE



Proyecto de Manual de Buenas Practicas Gestion de Servicio - Guías de Turismo y Operación Turística



Proyecto: Manual de Buenas Prácticas Ambientales en Establecimientos de Hospedaje
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Establecen requisitos y procedimientos para aprobación del Certificado de Calificación de Prestador de Servicios Turísticos, DECRETO SUPREMO Nº 032-2005-MINCETUR.Norma que establece los requisitos y procedimientos, para solicitar el Certificado de Calificación de Prestador de Servicios Turísticos Terrestres, exigido como requisito para obtener el permiso de operación expedido por el Sector Transportes. Requisitos <>
Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre (Decreto Supremo Nº 003-2005-MTC, 23.01.2005, página 285195) Establece disposiciones generales, condiciones de acceso, condiciones de operación, el sistema nacional de registro del transporte terrestre y el régimen de fiscalización del transporte terrestre.
Modifican el Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre (Decreto Supremo Nº 018-2005-MTC, 23.07.2005, página 297471) Decreto Supremo que modifica artículos del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre Turístico, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2005-MTC.

Anteproyecto de Reglamento de Establecimientos de Hospedajes Rural



Anexo Anteproyecto de Reglamento de Establecimientos de Hospedajes Rural





Las
personas interesadas pueden hacer llegar sus sugerencias al
MINCETUR, Calle Uno Oeste Nº 50, Urb. Corpac, San Isidro
ó al Correo electrónico:
imendoza@mincetur.gob.pe,
en el término de 15 días.

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INFRACCIONES Y SANCIONES



Proyecto de Manual de Buenas Practicas Gestion de Servicio - Guías de Turismo y Operación Turística



Proyecto: Manual de Buenas Prácticas Ambientales en Establecimientos de Hospedaje
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Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables (Ley Nº 28868, 09.08.2006, página 325985Faculta al MINCETUR a tipificar infracciones y aplicar sanciones a los prestadores de servicios turísticos establecidos en el artículo 17º de la Ley N º 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística , mediante Reglamento. Reglamento de la Ley Nº 28868 (Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR, 07.06.2007, página 346565) Norma que tipifica las conductas sancionables en las que pudieran incurrir tanto los prestadores de servicios turísticos, como los Calificadores de Establecimientos de Hospedaje y establece además las sanciones que deberán aplicarse.

Anteproyecto de Reglamento de Establecimientos de Hospedajes Rural



Anexo Anteproyecto de Reglamento de Establecimientos de Hospedajes Rural





Las
personas interesadas pueden hacer llegar sus sugerencias al
MINCETUR, Calle Uno Oeste Nº 50, Urb. Corpac, San Isidro
ó al Correo electrónico:
imendoza@mincetur.gob.pe,
en el término de 15 días.

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FACILITACION TURISTICA

Internamiento Temporal de Vehículos con Fines Turísticos (Decreto Supremo Nº 015-87-ICTI/TUR del 12.06.87)Norma que permite el ingreso temporal de vehículos por parte de los turistas.


BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Beneficio tributario orientado a incentivar el turismo receptor, inafectando del Impuesto General a las Ventas, los servicios de alojamiento y alimentación adquiridos en el país por sujetos no domiciliados. Los servicios de alimentación deben ser prestados en el mismo establecimiento de hospedaje.
Consideran exportación la prestación de los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados ( Decreto Legislativo Nº 919, 06.06.2001, página 203977)
Normas para la aplicación de beneficio tributario a Establecimientos de Hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados (Decreto Supremo Nº 122-2001-EF, 29.06.2001, página 205440)
Normas referidas al Registro Especial de Establecimientos de Hospedaje (Resolución Nº 082-2001/SUNAT, 20.07.2001, página 207112)
Ley que modifica el Numeral 4) del Artículo 33º del Texto Único Ordenado de La Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (Ley Nº 28780, 13.07.2006, página 323522)

DECLARACION
DE EVENTOS DE INTERES TURISTICO






La Resolución Directoral Nº 19-2006-MINCETUR/VMT/DNDT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07/07/06 (página 323115), mediante la cual Aprueban Directiva “Disposiciones para declarar eventos de interés turístico que se desarrollen en el país”.




Resolución Viceministerial N°041-2006-MINCETUR/VMT publicada 07-JUN-2006 Deja sin efecto resolución que aprobó la directiva Nº 001-93-MITINCI/CMTINCI/DNT, sobre criterios y procedimientos para calificación de actividades de interés turístico.












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